Considerando · 3 motivos
Que las Leyes 55 de 1941 y 48 de 1943, ordenaron al Gobierno la construcción del edificio destinado a Hotel de Turismo, en la ciudad de Soatá;
Que en desarrollo de esas Leyes, el Gobierno creyó conveniente delegar en el Departamento de Boyacá, la ejecución de tales obras, y al efecto, celebró el contrato de fecha 17 de octubre de 1944, contrato que se dio por terminado por medio de la Resolución ejecutiva número 86 del presente año, en vista de que el expresado Departamento no pudo continuar suministrando los fondos para tal construcción, y;
Que dicha obra ha quedado incorporada en la Zona de Edificios Nacionales del Departamento de Boyacá, por lo cual se hace indispensable crear en aquella, el cargo de Subalmacenista;
Artículo 1
Artículo único, Créase en la obra del Hotel de Turismo de Soatá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Departamento de Boyacá, el cargo de Subalmacenista, con la asignación de $ 250 mensuales, la cual se pagará con cargo a los fondos destinados en el Presupuesto vigente para la misma obra. Comuníquese y publíquese.