en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1
º. Establécese la siguiente planta de Personal para la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, dependientes del Consejo Superior de la Administración de Justicia. N° Cargos Dependencia y Denominación Grado DIRECCION NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL 1 Director Nacional 1 Profesional Universitario V 15 1 Asistente Administrativo II 7 1 Auxiliar de Servicios Generales -Chofer- IV 4 1 Auxiliar de Servicios Generales III 3 DIVISION DE CARRRERA JUDICIAL Y COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División I 16 2 Jefe de Sección I 13 2 Profesional Universitario II 12 4 Asistente Administrativo I 6 4 Auxiliar Administrativo III 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III 3 OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL 27 Jefe de Oficina Seccional 20 27 Asistente Administrativo II 7 27 Asistente Administrativo I 6 46 Auxiliar Administrativo III 5
De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.
El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
Artículo 2
º. El régimen jurídico de los empleados a que se refiere esta planta de personal es señalado por el Decreto extraordinario 91 de 1988.
Artículo 3
º. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes a la presente planta, sin necesidad de nueva posesión, al personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada cargo.
Artículo 4
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2535 de 1987, y demás disposiciones que sean contrarias.