Micelio

decreto 509 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1

º. Establécese la siguiente planta de Personal para la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, dependientes del Consejo Superior de la Administración de Justicia. N° Cargos Dependencia y Denominación Grado DIRECCION NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL 1 Director Nacional 1 Profesional Universitario V 15 1 Asistente Administrativo II 7 1 Auxiliar de Servicios Generales -Chofer- IV 4 1 Auxiliar de Servicios Generales III 3 DIVISION DE CARRRERA JUDICIAL Y COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División I 16 2 Jefe de Sección I 13 2 Profesional Universitario II 12 4 Asistente Administrativo I 6 4 Auxiliar Administrativo III 5 1 Auxiliar de Servicios Generales III 3 OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL 27 Jefe de Oficina Seccional 20 27 Asistente Administrativo II 7 27 Asistente Administrativo I 6 46 Auxiliar Administrativo III 5

Parágrafo 1

De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.

Artículo 2

º. El régimen jurídico de los empleados a que se refiere esta planta de personal es señalado por el Decreto extraordinario 91 de 1988.

Artículo 3

º. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes a la presente planta, sin necesidad de nueva posesión, al personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada cargo.

Artículo 4

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2535 de 1987, y demás disposiciones que sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil