En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros al hacer el estudio de los trabajos presentados al concurso del Premio Nacional de Ingeniería, creado por la Ley 100 de 1937 y reglamentado por el Decreto 550 de 1941, ha considerado que todos esos trabajos son de un alto valor científico, y que, por tanto, merecen ser publicados
Considerando · 3 motivos
Que la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros al hacer el estudio de los trabajos presentados al concurso del Premio Nacional de Ingeniería, creado por la Ley 100 de 1937 y reglamentado por el Decreto 550 de 1941, ha considerado que todos esos trabajos son de un alto valor científico, y que, por tanto, merecen ser publicados;
Que el conocimiento de estos trabajos en los centros científicos del interior y del Exterior permitirá conocer el adelanto técnico de los profesionales colombianos, y;
Que es deber del Gobierno fomentar la cultura patria en todos sus aspectos;
Artículo 1Ordénase Editar En La Imprenta Nacional Mil Quinientos Ejemplares Del Folleto Que Llevará Por Título Trabajos Presentados Al Concurso Para Obtener El Premio Nacional De Ingeniería, Que Comprenderá Los Siguientes Estudios: "hospital De San Carlos De Bogotá", Por El Ingeniero Gabriel Serrano C
º Ordénase editar en la Imprenta Nacional mil quinientos ejemplares del folleto que llevará por título Trabajos presentados al concurso para obtener el Premio Nacional de Ingeniería, que comprenderá los siguientes estudios: "Hospital de San Carlos de Bogotá", por el Ingeniero Gabriel Serrano C. "Proyecto de la Central Hidroeléctrica del rio Chitagá", por el Ingeniero Vicente Pizano Restrepo y por el Ingeniero Carlos Sanclemente O. "Ingeniería-geología de los trazados del Ferrocarril Ibagué-Armenia", por el Ingeniero Gilberto Botero Restrepo-
Artículo 2Los Gastos De Material Que Se Requieran Para La Expresada Publicación, Serán De Cargo Del Ministerio De Obras Públicas
º Los gastos de material que se requieran para la expresada publicación, serán de cargo del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3La Mitad De Los Ejemplares Que Se Editen Se Entregarán A La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Y La Otra Mitad Al Ministerio De Obras Públicas, Para Su Distribución
º La mitad de los ejemplares que se editen se entregarán a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y la otra mitad al Ministerio de Obras Públicas, para su distribución. Comuníquese y publíquese.