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decreto 236 de 2022

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El Ministro del Interior de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que mediante el Decreto 617 de 2012, se creó la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”, con el propósito de destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior. Que, en aras de generar escenarios para .el mantenimiento del orden público, resulta conveniente incentivar a las personas que realizan labores tendientes a garantizar la seguridad y convivencia del pueblo colombiano, con el objetivo de impulsar un mayor compromiso en el ejercicio de las mismas.

Que en virtud de lo señalado en los artículos 1 y 2 del Decreto 2893 de 2011, modificado por el Decreto 1140 de 4 de julio de 2018, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior, corresponde al Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías, población LGBTI, enfoque de género, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollan a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Que así mismo, los numerales 3 y 5 del artículo 2° del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto 1140 de 2018, le confieren como funciones al Ministerio del Interior, las siguientes: “3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo. 5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.”.

Que con la finalidad de motivar y exaltar la realización de labores que promuevan y garanticen la seguridad y convivencia ciudadana, se hace necesario adicionar este criterio como uno de los motivos para ser acreedor de la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento” y, además, crear una categoría especial para tal distinción.

Artículo 1Modificación Del Artículo 1° Del Decreto 617 De 2012

°. Modificación del artículo 1° del Decreto 617 de 2012. Modificase el artículo 1° del Decreto 617 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 1 ° . Creación de la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”. Créase la condecoración “ Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

° . La condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento” , tendrá una categoría especial, la “ Gran Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, la cual se otorgará por especiales servicios prestados a la Nación por las autoridades civiles, militares y de policía, que hayan servido con altruismo a la Nación, promovido o promuevan con destacada e importante gestión asuntos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana y, que por su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 2

° . La distinción en cualquiera de sus categorías de que trata el presente decreto, se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, autoridades civiles, militares y de policía que promuevan servicios distinguidos a la Nación, merecedoras de la misma, y conforme a los requisitos aquí contenidos.

Parágrafo 3

° . La asignación de la distinción en cualquiera de sus categorías señalada en el presente decreto, se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el ministro del Interior.”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 617 de 2012. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior