El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948
Artículo 1Adscríbense A La Sección De Bienes Inmuebles Del Ministerio De Obras Públicas, La Inspección Y Control De Los Servicios De Alumbrado, Energía Eléctrica Y Acueducto De Los Edificios Nacionales Locales Al Servicio De Las Oficinas Del Gobierno Nacional, Parques Y Jardines, Etc
º Adscríbense a la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, la inspección y control de los servicios de alumbrado, energía eléctrica y acueducto de los Edificios Nacionales locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República.
Artículo 2Derógase El Artículo 2º Del Decreto Número 1672 De 1948
º Derógase el artículo 2º del Decreto número 1672 de 1948.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas