Micelio

decreto 3052 de 1952

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 585Para El Pago De Honorarios A Los Árbitros De Los Tribunales Especiales Que Se Constituyan De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Respectivas, En El Año $ 5

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 51 Departamento Nacional del Trabajo. Del artículo 585. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año $ 5.300.00 Suman los contracréditos $ 5.300.00 CAPITULO 55 Jurisdicción Especial del Trabajo. Al artículo 507. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 5.300.00 Suman los créditos $ 5.300.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo