Micelio

decreto 266 de 1947

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petróleos

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 65. Del artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo, pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudio de las reservas petrolíferas y en general, del subsueldo del país. $3.000.00 Capitulo 68 Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 7.000.00 Suman los Contracreditos 10.000.00 Capitulo 65 Al artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes 1.500.00 Al artículo 1012. Para copias de planos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, y para el pago de seguro por riesgos de accidentes, en terreno durante el cumplimiento de las comisiones geológicas 1.500.00 Capitulo 68 Al articulo 1037-A Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4º del artículo 11 del Decréto legislativo 666 de 1936). 7.000.00 suman los Creditos 10.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Sú Fecha

º. El presente Decreto rige desde sú fecha. Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos