Micelio

decreto 3998 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprímense A Partir Del 1° De Enero De 1951, Los Siguientes Cargos En La Obras De La Reconstrucción De Tumaco: Un Ingeniero Ayudante En El Morro

° Suprímense a partir del 1° de enero de 1951, los siguientes cargos en la obras de la reconstrucción de Tumaco: Un Ingeniero Ayudante en El Morro. Un Abogado Secretario. Un Almacenista General. Un Ayudante de Almacén y Contabilidad. Un Oficial de Kárdex y Personal. Un Médico. Una Mecanógrafa. Un Apuntatiempo. Un Farmaceuta Enfermero.

Artículo 2Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, El Cajero Contador De La Reconstrucción De Tumaco Tendrá El Carácter De Cajero Almacenista Contador De Dicha Obra, Y Responderá Del Manejo De Los Fondos Y Elementos A Su Cuidado Con La Misma Fianza Que Actualmente Tiene Constituida

° Desde la fecha indicada en el artículo anterior, el Cajero Contador de la reconstrucción de Tumaco tendrá el carácter de Cajero Almacenista Contador de dicha obra, y responderá del manejo de los fondos y elementos a su cuidado con la misma fianza que actualmente tiene constituida.

Artículo 3Suprímese Igualmente Desde El Primero De Enero Próximo, El Cargo De Arquitecto De La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca

° Suprímese igualmente desde el primero de enero próximo, el cargo de Arquitecto de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas