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decreto 231 de 2022

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Artículo 1Sustitución

°. Sustitución. Sustituir el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “ CAPÍTULO 3 Número de Representantes a la Cámara por Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:

Parágrafo transitorio

Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017. Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así: Artículo 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación. Artículo 2.3.1.3.4. Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Artículo 2.3.1.3.5. Circunscripciones transitorias especiales de paz. El Acto Legislativo 02 de 2021 creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la Sentencia SU-150-2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Estas dieciséis (16) curules a elegir, se distribuirán así: Artículo 2.3.1.3.6. número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: En el periodo constitucional 2022-2026 habrá entre 165 y hasta 187 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política - adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2015, transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017 y el Acto Legislativo 02 de 2021.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior