Artículo 1Organízanse Los Trabajos De Exploración, Trazado Y Construcción De La Vía Nacional Del Sarare, Los Cuales Estarán A Cargo De Una Comisión Compuesta Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Ingeniero Jefe, Con $ 400 Un Ingeniero Primer Ayudante, Con 300 Un Ingeniero Segundo Ayudante, Con 240 Un Dibujante, Con 200 Un Cajero Contador, Con 180 Un Oficial De Estadística, Con 120
° Organízanse los trabajos de exploración, trazado y construcción de la vía nacional del Sarare, los cuales estarán a cargo de una Comisión compuesta del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Ingeniero Jefe, con $ 400 Un Ingeniero primer Ayudante, con 300 Un Ingeniero segundo Ayudante, con 240 Un Dibujante, con 200 Un Cajero Contador, con 180 Un Oficial de Estadística, con 120
Artículo 2Para Desempeñar Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Ingeniero Jefe, Doctor José P
° Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Ingeniero Jefe, doctor José P. Leal. Ingeniero primer Ayudante, doctor Ciro E. Caballero. Ingeniero segundo Ayudarte, señor Hugo Fehrenbach. Dibujante, señor Antonio Morales Bárcenas. Cajero Contador, señor Próspero Cervantes. Oficial de Estadística, señor Martín Vargas M. Antes de posesionarse, el Cajero Contador deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y estará obligado a verificar personalmente los pagos que se causen por motivo de los trabajos.
Artículo 3Los Trabajos Que Se Organizan Por El Presente Decreto, Se Ejecutarán Entre Puntos Obligados A Fin De Emprender Cuanto Antes La Construcción, Y En El Desarrollo De Ellos Se Observarán Los Reglamentos Y Especificaciones Adoptadas Por El Ministerio De Obras Públicas Para La Construcción De Carreteras Y Caminos Nacionales
° Los trabajos que se organizan por el presente Decreto, se ejecutarán entre puntos obligados a fin de emprender cuanto antes la construcción, y en el desarrollo de ellos se observarán los reglamentos y especificaciones adoptadas por el Ministerio de Obras Públicas para la construcción de carreteras y caminos nacionales. Comuníquese y publíquese.