en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0197 de 1° de febrero de 1955 se dio un nuevo estatuto a la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, y Que es necesario dar representación en el Consejo Directivo de dicha Universidad a la Curia Metropolitana, como también fijar periodo al representante del Profesorado
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 0197 de 1° de febrero de 1955 se dio un nuevo estatuto a la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, y;
Que es necesario dar representación en el Consejo Directivo de dicha Universidad a la Curia Metropolitana, como también fijar periodo al representante del Profesorado;
Artículo 1El Consejo Directivo De 1a Universidad Pedagógica Nacional Femenina Se Compondrá De Los Siguientes Miembros: Del Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Que Será Su Presidente; De La Rectora De La Universidad, Que Será Su Vicepresidente; De Un Representante De La Curia, Nombrado Por El Cardenal Arzobispo De Colombia; De Un Representante Del Profesorado Universitario, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y De Un Representante Del Alumnado, Puesto Que Ocupara El Universitario De Último Año Que Haya Obtenido En Su Carrera Las Más Altas Calificaciones De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3708 De 1950
°. El Consejo Directivo de 1a Universidad Pedagógica Nacional Femenina se compondrá de los siguientes miembros: del Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, que será su Presidente; de la Rectora de la Universidad, que será su Vicepresidente; de un representante de la Curia, nombrado por el Cardenal Arzobispo de Colombia; de un representante del profesorado universitario, elegido por los profesores de la Universidad, y de un representante del alumnado, puesto que ocupara el universitario de último año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones de conformidad con las disposiciones del Decreto 3708 de 1950.
Los tres últimos miembros serán elegidos para periodos de un (l) año.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.