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decreto 1316 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de funcionamiento el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Resolución número 3848 de mayo 13 de 1981, declare sobrante la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 24.674.800) moneda corriente, con del objeto de que sea trasladada para incrementar algunos rubros en su mismo presupuesto, que resultaron insuficientes

Considerando · 3 motivos

Que en el presupuesto de funcionamiento el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Resolución número 3848 de mayo 13 de 1981, declare sobrante la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 24.674.800) moneda corriente, con del objeto de que sea trasladada para incrementar algunos rubros en su mismo presupuesto, que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto Ley 294 do 1973, orgánico del presupuesto y en el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, expidió el Certificado de Disponibilidad numero 002/81 por valor de $ 24.674.800, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 8299 de julio de 1989, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1981

Articulo 1º Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981. CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE CAPITULO SEXTO. CONSERVACION DI CARRETERAS NACIONALES -Servicios Personales- 273-2-11 Artículo 3201 Sueldos de personal de nomina 12.185.800 273-3-11 Artículo 3202 Gastos de Representación 119.000 273-4-11 Artículo 3203 Prima Técnica 14.000 273-8-11 Artículo 3206 Prima de Vacaciones 646.000 273-10-11 Artículo 3208 Prima de Servicios 811.000 273-11-11 Artículo 3209 Prima de Navidad 1.761.000 273-13-11 Artículo 3211 Subsidio de Alimentación 166.000 -Gastos Generales- 273-35-12 Articulo 3215 Compra do Equipo 107.000 273-37-12 Articulo 3217 Impresos y Publicaciones 19.000 273-38-12 Articulo 3218 Mantenimiento y Aseguros 146.000 73-39-12 Articulo 3219 Servicios Públicos 30.000 273-40-12 Articulo 3220 Comunicaciones y Transporte 90.000 273-42-12 Articulo 3222 Viáticos y Gastos de Viaje 1.546.000 CAPITULO OCTAVO. VALORIZACION Y PEAJE -Servicios Personales- 273-2-11 Artículo 3201 Sueldos del personal de nómina 5.100.000 273-3-11 Artículo 3202 Gastos de representación 119.000 273-4-11 Artículo 3203 Prima Técnica 23.000 273-8-11 Artículo 3206 Prima de vacaciones 190.000 273-10-11 Artículo 3208 Prima de Servicios 278.000 273-11-11 Artículo 3209 Prima de Navidad 604.000 273-13-11 Artículo 3211 Subsidio de Alimentación 30.000 -Gastos Generales- 273-36-12 Artículo 3216 Materiales y suministros 21.000 273-37-12 Artículo 3217 Impresos y Publicaciones 7.000 273-38-12 Artículo 3218 Mantenimientos y Aseguros 8.000 273-39-12 Artículo 3219 Servicios Públicos 6.000 273-40-12 Artículo 3220 Comunicaciones y Transporte 21.000 273-42-12 Artículo 3222 Viáticos y Gastos de viaje 344.000 Suman los Contracréditos $ 24.674.800 CREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO PRIMERO. DIRECCION SUPERIOR -Servicios Personales- 271-3-11 Artículo 3202 Gastos de representación 56.000 271-9-11 Artículo 3207 Bonificación por servicios prestados 50.000 271-10-11 Artículo 3208 Prima de Servicio 1.300.000 -Gastos Generales- 271-42-12 Articulo 3222 Viáticos y Gastos de viaje 600.000 CAPITULO SEGUNDO. RELACIONES INDUSTRIALES -Servicios Personales- 271-10-11 Artículo 3208 Prima de Servicio 460.000 -Gastos Generales- 271-42-12 Artículo 3222 Viáticos y gastos de viaje 300.000 CAPITULO TERCERO. ADMINISTRACION COMERCIAL Y FINANCIERA -Servicios Personales- 27110-11 Artículo 3208 Prima de Servicio 812.000 -Gastos Generales- 271-42-12 Artículo 3222 Viáticos y Gastos de viaje 700.000 CAPITULO CUARTO INMUEDLES NACIONALES. -Servicios Personales- 119- 7-11 Artículo 3205 Horas extras y días feriados 5.810.000 119-10-11 Artículo 3208 Prima de Servicios 600.000 119-13-11 Artículo 3211 Subsidio de alimentación 2.736.000 -Gastos Generales- 199-42-12 Artículo 3222 Viáticos y gastos de viaje 700.000 CAPITULO QUINTO. ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES DE CARRETERAS -Servicios Personales- 273-5-11 Articulo 3204 Jornales 5.259.000 273-10-11 Artículo 3208 Prima de Servicios 3.100.000 273-13-11 Articulo 3211 Subsidio de Alimentación 329.000 -Gastos Generales- 273-12-12 Articulo 3222 Viáticos y Gastos de viaje 1.206.800 CAPITULO SEPTIMO. OBRAS HIDPAULICAS Y TPANSPOPTE FLUVIAL -Servicios Personales- 273-10-11 Artículo 3208 Prima de Servicio 226.000 -Gastos Generales- 273-42-2 Artículo 3222 Viáticos y Gastos de viaje 400.000 Suman los Créditos $ 24.674.800

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público