Artículo 1A Partir De La Fecha De Este Decreto El Comando General De Las Fuerzas Militares Se Denominará Comando General De Las Fuerzas Armadas
º. A partir de la fecha de este Decreto el Comando General de las Fuerzas Militares se denominará Comando General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2Las Fuerzas Armadas Comprenden: El Comando General De Las Fuerzas Armadas
º. Las Fuerzas Armadas comprenden: El Comando General de las Fuerzas Armadas. El Ejército La Armada. La Fuerza Aérea. Las Fuerzas de Policía.
Artículo 3La Policía Nacional Pasará Desde La Fecha De Expedición De Este Decreto, A Formar Parte Activa Del Ministerio De Guerra, Como El Cuarto Componente Del Comando General De Las Fuerzas Armadas, Con Presupuesto Y Organización Propios, Y Prestará Los Servicios Que Por Ley Le Corresponden
º. La Policía Nacional pasará desde la fecha de expedición de este Decreto, a formar parte activa del Ministerio de Guerra, como el cuarto componente del Comando General de las Fuerzas Armadas, con presupuesto y organización propios, y prestará los servicios que por ley le corresponden.
Artículo 4Facúltase Al Gobierno Para Dictar Las Disposiciones Que Sean Del Caso Para Organizar El Funcionamiento Del Cuerpo De Policía Que Por El Presente Decreto Se Incorpora A Las Fuerzas Armadas
º. Facúltase al Gobierno para dictar las disposiciones que sean del caso para organizar el funcionamiento del Cuerpo de Policía que por el presente Decreto se incorpora a las Fuerzas Armadas.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.