Micelio

decreto 1158 de 2012

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Artículo 1°

°. Modificase el artículo 3° del Decreto 521 de 2010, el cual queda así: Artículo 3°. Comité Técnico Asesor . El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores que represente el mayor número de afiliados. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 3° Del Decreto 521 De 2010 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 521 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.