Micelio

decreto 1478 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos, recursos., inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos, recursos., inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 3ª de 1972 celebró dos contratos de préstamo, con el Gobierno de Holanda por 16.000.000 de florines holandeses que equivalen en pesos colombianos a $ 156.409.280.96, destinados a financiar la dotación de hospitales;

Que con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto- ley número 294 de 1973, el Contralor. General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1974. por $ 156.409.280.96, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y Que, se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Noción Para La Vigencia Fiscal De 1974; Con La Cantidad En Ciento Cincuenta Y Seis Millones Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Ochenta Pesos Con Noventa Y Seis Centavos ($ 156

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Noción para la vigencia fiscal de 1974; con la cantidad en ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos nueve mil doscientos ochenta pesos con noventa y seis centavos ($ 156.409.280.96) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con Imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I I Recursos del Crédito b) Recursos del Crédito Externo Numeral 137. Producto de los Convenios Financieros Colombo-Holandés $ 156.409.280.96 Suma el recurso: $156.409.280.96

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 593 Fondo Nacional Hospitalario Programa 597 Construcción y Terminación de Hospitales Fondos Convenios Financieros Colombo-Holandés 598.352. Artículo 6003-C. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario con destino a la adquisición de bienes y servicios procedentes de Holanda para dotación de hospitales $156.409.280.96 Suma el crédito adicional: $156.409.280.96

Artículo 3E L Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público