Artículo 1Contracredítase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1923, La Suma De Ciento Siete Mil Trescientos Setenta Y Dos Pesos Cincuenta Centavos ($ 107,372-50), Tomada De Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Hacienda Capítulo 26 Ministerio De Hacienda-Personal
º Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de ciento siete mil trescientos setenta y dos pesos cincuenta centavos ($ 107,372-50), tomada de las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA CAPÍTULO 26 Ministerio de Hacienda-Personal. Artículo 296. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de marzo a diciembre del año en curso, así: Impuesto sobre la renta.
Del Superintendente, a $ 180 mensuales $ 1,800
Del Oficial Mayor, a $ 130 mensuales 1,300
Del Oficial segundo, a $ 80 mensuales 800
De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,000
De dos Carteros, a $ 25 mensuales cada uno 500 Sección 5ª-impuestos.
Del Jefe, a $130 mensuales, en los meses de abril a diciembre (Decreto 417) 1,170
Del Inspector General, a $ 100 mensuales 1,000
Del Contador, a $ 80 mensuales 800
Del Oficial Mayor, a $ 60 mensuales 600
Del Escribiente, a $ 45 mensuales 450 9,420 9,420 CAPITULO 34 $ 2,660 Salinas Marítimas-Personal y material. Artículo 328. Para pago de los sueldos del personal fijo de los Resguardos de las. salinas marítimas, del 16 de marzo al 31 de diciembre próximo (Decreto número 267), así:
Del General Jefe, a $ 280 mensuales
De dos Subjefes, a $ 150 mensuales cada uno 2,850'
De ocho Celadores, a $ 120 mensuales cada uno 9,120
De diez y siete Cabos, a $ 60 mensuales cada uno 9,690
De sesenta y cinco Guardas, a $ 45 mensuales cada uno 27,787 50
Del Inspector de las Salinas, a $ 170 mensuales 1,615 53,72.2 50 53,722 50 CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda. Nacional. Administración de Hacienda Nacional de Antioquia Artículo 331. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto número 26 8), así:'
Del Ayudante de los Inspectores, a $ 70.mensuales $ 700
, De dos Guardas de Impuestos, a $ 35 mensuales cada uno 700
De un Agente del Impuesto sobre la Renta, a $ 50 mensuales 500 1,900 Administración de Hacienda Nacional del Atlántico. Artículo 332. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del .Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales $ 700 Pasan $ 700 1,900 63,142 50 Vienen 700 1,900 63,142 50
De tres Guardas de Impuestos, a $ 35 mensuales cada uno 1,050
Del Jefe de Cobradores del Impuesto sobre la Renta, a $ 60 mensuales 600
Del Ayudante de este, a $ 40 mensuales 400 2,750 Administración de Hacienda. Nacional de Bolívar Artículo 333. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales $ 700
De dos Guardas de Impuestos, a $ 35 mensuales cada uno 700
De un Agente del Impuesto sobre la. Renta, $ 40 mensuales 400 1,800 Administración Hacienda Nacional de Boyacá Artículo 334. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de .marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a. 60 mensuales $ 600
De un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300 900 Administración da Hacienda Nacional de Caldas. Artículo 335. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre. (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600
De un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300
De un Agente del Impuesto sobré la Renta, a $ 40 mensuales 400 1,300' Administración de Hacienda Nacional del Cauca Artículo 336. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los .meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:'
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600
De dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600 1200 Administración Hacienda Nacional de Cundinamarca Artículo 337. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de .marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 160 mensuales $ 1,600
Del Cajero, Jefe de Expendio, a $ 80 mensuales 800
Del Ayudante del Expendedor, a $ 70 mensuales 700
Del Tenedor de Libros, a $ 80 mensuales 800
Del Oficial Auxiliar, a $ 50 mensuales 500'
Del Escribiente a $ 55 Mensuales 550
Del Portero Escribiente, a $ 35 mensuales 350
De dos Inspectores de Impuestos, a $ 120 mensuales cada uno 2400
Del Ayudante 'de loa Inspectores, a $ 74 mensuales 740
Del Jefe de Guardas, a $ 50 mensuales 500
De cinco Guardas a $ 35 mensuales cada uno 1,750
Del Oficial Secretario de las Juntas del impuesto sobre la Renta, a $ 140 mensuales 1,400 Pasan $ 12,090 9,850 63,142 50 Vienen $ 12,090 9,850 63,142 60
De tres Agentes del Impuesto sobre la Renta, a $ 50 mensuales cada uno 1,500
Del Agente Auxiliar de las Juntas, a $ 60 mensuales 600 Sección de Recaudación del Impuesto sobre la Renta.
Del Jefe, a $ 110 mensuales 1,100
Del Oficial Mayor, a $ 75 mensuales 750
Del Liquidador a $ 70 mensuales 700'
Del Liquidador Auxiliar, a $ 65 mensuales. 650
Del Cajero Auxiliar a $ 55 mensuales 550.
De dos Oficiales Escribientes, a $ 45 mensuales cada uno 900
De cinco Recaudadores, a $ 30 mensuales cada uno 1,500 20,340 Administración de Hacienda Nacional del Huila. Artículo 338. Sueldos de los empleados de esta Oficina en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 50 Mensuales $ 500
De un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300 800 Administración de Hacienda del Magdalena Artículo 339. Sueldos, de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado).así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 50 mensuales $ 500
De dos Guardas de Impuestos, a $ 35 Mensuales cada uno 700 1,200 Administración de Hacienda Nacional de Nariño Artículo 340. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600
de un Guarda de Impuestos, a $ 30 mensuales 300 900 Administración de Hacienda Nacional del Norte de Santander. Artículo 341. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales 600
de Dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600 1,200' Administración de Hacienda Nacional de Santander. Artículo 342.Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales 600 1200
De dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600 1,200 Administración de Hacienda Nacional del Tolima Artículo 343. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales $ 600 600 Pasan 36,090 63,142 50 Vienen $ 36,090 63,142 60 Administración de Hacienda Nacional del Valle. Artículo 344. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Ayudante del Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales 700
De dos Guardas de Impuestos, a $ 30 mensuales cada uno 600
De un Agente del Impuesto sobre la. Renta, a $ 40 mensuales 400 1,700 Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional Buenaventura Artículo 361 Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 50 mensuales $ 500
Del Guarda, a $ 28 mensuales 280 780 Ciénaga Artículo 362. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses, de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 40 mensuales $ 400
Del Guarda a $ 24 mensuales 240 640 Girardot Artículo 353. Sueldos de les empleados de esta Oficina, en los -meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Guarda,$ 28 mensuales $ 280 280 Honda Artículo 354. Sueldos de los empleados de esta oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado) así:
De dos Guardas, a $ 24 mensuales cada uno $ 480 480 Magangué Artículo 355. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
lº Del Administrador, a $ 40 mensuales $ 400
De dos Guardas a $ 26 mensuales cada uno $ 520 920 Mompós Artículo 356. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado) así:
Del Administrador, a $ 40 mensuales 400'
De dos Guardas, a $ 26 mensuales cada uno 520 920 Montería. Artículo 357. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 50 mensuales $ 500
Del Guarda, a $ 26 mensuales 260 760 Ocaña Artículo 358. Sueldos de los empleados de esta oficina en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Guarda, a $ 26 mensuales $ 260 360 Riohacha Artículo 360. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así Pasan $ 42,830 63,142 50 Vienen $ 41,830 63,142 50
De dos Guardas, a $ 24 mensuales cada uno 480 480 Sincelejo. Artículo 361. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Administrador, a $ 40 mensuales $ 400
Del Guarda, a $ 26 mensuales 260 660 Tumaco. Artículo 362. Sueldos de los empleados de esta Oficina, en los meses de marzo a diciembre (Decreto citado), así:
Del Guarda, a $ 26 mensuales $ 260 260 44-230 Total de los contracréditos $ 107,372 50
Artículo 2Acredítase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre Do 1923, La Suma De Ochenta Y Cinco Mil Quinientos Setenta Y Cinco Pesos Treinta Y Un Centavos ($ 85,575-31), Con Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Hacienda Capitulo 26 Ministerio De Hacienda-Personal
º Acredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre do 1923, la suma de ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco pesos treinta y un centavos ($ 85,575-31), con las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 26 Ministerio de Hacienda-Personal. Artículo 296. Sueldos de los empleados de este Ministerio en los meses de marzo a diciembre (Decreto número 268), así: Sección 5º-Impuestos de consumo, de timbre nacional y sobre la renta.
Del Jefe, Superintendente de Impuestos, a $ 180 mensuales 1,800
Del Subjefe, Almacenista Contador, a $ 120 mensuales 1,200
Del Oficial Mayor, a $ 110 mensuales 1,100
De tres Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1500
29. Del Cartero, a $ 25 mensuales 250
A. Del Inspector del Impuesto sobre la Renta, a $ 130 mensuales 1,300 7,150 CAPITULO 28 Aduanas-Personal. Aduana de Barranquilla. Artículo 299. Sueldos de los empleados de esta Aduana, del 21 de abril al 31 de diciembre (Decreto número 626), así: Empleados supernumerarios.
De dos Reconocedores, a $ 200 mensuales cada uno $ 3.833.32
De dos Fieles de Balanza a $ 120 mensuales cada uno 2,000
De dos Ayudantes del Guardalmacén, a $ 120 mensuales cada uno 2,000 7,333 Aduana de Buenaventura, Artículo 303. Sueldos de los Empleados de esta Aduana del 3 de febrero al 31 de diciembre (Decreto número 132), así; Empleados supernumerarios
De dos Chequeadores, a $ 50 mensuales cada uno $ 1092 84 1,092 84 CAPITULO 29 Resguardos de Aduanas. Artículo 312. Sueldos de los empleados de en los Resguardos, en el año (para adicionar este artículo y subsanar así el error que aparece en la suma del mismo, consistente en haber puesto $ 250,596, en vez dé $. 251,316, Qus.es .la verdadera suma) $ 720 720 CAPITULO 34 Salinas marítimas-Personal y material. Artículo 328. Para pago de los sueldos del personal fijo de los Resguardos de las salinas marítimas, del 16 de marzo al 31 de diciembre (Decreto número 267), así:
Del Jefe General, a $280 mensuales $ 2,660
Del Subjefe, a $ 150 mensuales 1425
De seis Celadores, a $ 120 mensuales cada uno 6,840 Pasan $ 10,925 16,296 16 Vienen $ 16,925 16,296 19
De seis Cabos primeros, a $ 80 mensuales cada uno 4,560
De diez y siete Cabos segundos, a $ 60 mensuales cada uno 9,690'
De sesenta y cinco Guardas, a $ 45 mensuales cada uno 27,787 50 52,962 50 CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda Nacional. . Administración de Hacienda Nacional de Antioquia. Artículo 331. Sueldos de loa empleados de esta Oficina, creados por el Decreto número 626 de 1923, del 21 de abril así 31 de diciembre, así:
A. Del Ayudante del Cajero, a $ 50 mensuales 41.6 66
A. Del Ayudante del Contador, a $ 50 mensuales 416 66
B. Del Jefe Recaudador, a $ 60 mensuales 500
C. Del Ayudante del mismo, a $ 40 mensuales 333 .33 1,666 .65 Administración de Hacienda Nacional de Caldas Artículo 335. Sueldos de los empleados de esta Oficina, creados por el Decreto número 268 de 1923, de 1° de marzo a 31 de diciembre así:
A. Del Cajero, a $ 80. Mensuales $ 800 800 Administración de Hacienda Nacional de Caldas Artículo 337, Sueldos de los empleados de esta Oficina, del 1° de marzo al 31 de diciembre, de acuerdo con el Decreto número 268 de 1323, así:
Del Administrador, a $ 180 mensuales 1,800
Del Cajero Jefe de Expendio, a $ 80 mensuales. 800
Del Ayudante del mismo, a $ 70 mensuales 700
Del Cajero Auxiliar, a $ 80 mensuales 800
Del Tenedor de Libros, a $ 80 mensuales 800
Del Oficial Auxiliar de los Cajeros, a $ 50 mensuales 500
De dos Escribientes a $ 40 mensuales cada uno 800
Del Portero Escribiente, a $35 mensuales 350
' Del Inspector de impuestos de papel sellado, timbre nacional y consumó, a $ 130 mensuales 1,300
De dos Guardas a $ 35 mensuales cada uno 700
Del Jefe Recaudador del Impuesto sobre la Renta, a $ 110 mensuales 1,100
Del Oficial Secretario Liquidador, a $ 75 mensuales 750
Del Escribiente de éste, a $ 45 mensuales 4 50
De dos Recaudadores, a $,30 mensuales cada uno 600
Del- Secretario de las Juntas del Impuesto sobre-la Renta, Jefe de ramo en el Departamento, a $ 140 mensuales 1,400
De dos Agentes del Impuesto sobre, la Renta, a $ 50 mensuales cada uno 1,000 13,850 16,316 68 Total de los créditos $ 85,575 31
Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación., la de Reconocimientos .del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto Publíquese