En uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 23 De La Ley 3ª De 1961, La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, Creada Por Medio Del Decreto Legislativo No
°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 3ª de 1961, la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, creada por medio del Decreto Legislativo No. 173 de 1958, dejará de existir un mes después de la instalación de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, y todo su patrimonio incluyendo fondos, valores y bienes muebles e inmuebles, pasará a hacer parte de la mencionada Corporación.
Artículo 2En Virtud Del Artículo Anterior, El Actual Administrador De La Comisión De La Sabana De Bogotá, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Instalación De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Urabá Y Chiquinquirá, Procederá A Presentar El Balance Y Análisis De Saldos Correspondientes De La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá Y Hará La Entrega Inmediata De Todos Los Fondos, Valores Y Bienes E Inmuebles De Que Habla El Artículo Anterior Mediante Actas De Entrega Que Suscribirá Junto Con El Representante Que Designe La Corporación Y Con Un Representante Especial Designado Por El Contralor General De La República
°. En virtud del artículo anterior, el actual administrador de la Comisión de la Sabana de Bogotá, dentro del mes siguiente a la fecha de la instalación de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Urabá y Chiquinquirá, procederá a presentar el balance y análisis de saldos correspondientes de la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá y hará la entrega inmediata de todos los fondos, valores y bienes e inmuebles de que habla el artículo anterior mediante actas de entrega que suscribirá junto con el representante que designe la Corporación y con un representante especial designado por el Contralor General de la República.
Artículo 3La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá Asumirá El Pago De Todos Los Pasivos Por Cualquier Concepto, Que Posea Sobre La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, Inclusión Hecha De Las Prestaciones Sociales Pendientes
°. La Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá asumirá el pago de todos los pasivos por cualquier concepto, que posea sobre la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, inclusión hecha de las prestaciones sociales pendientes.
Artículo 4La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá, Mientras Expida Los Estatutos Respectivos Podrá Tomar Todas Las Medidas De Carácter Administrativo Que Juzgue Conveniente, Tales Como Creación De Cargos, Nombramientos De Funciones, Fijación De Remuneraciones Y Funciones, Ordenación De Gastos, Etc
°. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, mientras expida los estatutos respectivos podrá tomar todas las medidas de carácter administrativo que juzgue conveniente, tales como creación de cargos, nombramientos de funciones, fijación de remuneraciones y funciones, ordenación de gastos, etc., todo en orden a procurar la marcha normal de la Corporación. Comuniquese y cumplase