Micelio

decreto 1814 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo ele Ministros, en su .sesión del día 27 -de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 1192, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 33 Ministerio Y Ejército

º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 Ministerio y Ejército. Del artículo 316. Para vestuario y equipo del personal $ 20.000.00 Del artículo 319. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 5.000.00 CAPITULO 34Aviación Militar.Del artículo 342. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas112.500.00 CAPITULO 36Aeronáutica Civil.Del artículo 376. Para gastos extraordinarios e imprevistos1.000.00Suman los contracréditos$138.500.00 CAPITULO 33Ministerio y Ejército.Al artículo 317; Para adquisición, conservación y aseguro del material$20. 000. 00Al artículo 318. Para combustibles, grasas y lubricantes5.000.00Al artículo 321. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, eléctrica y telefónico10.000.00Al artículo 330. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida20.000.00Al artículo 335. Para gastos extraordinarios e imprevistos7.000.00Al artículo 336. Para gastos de vigencias expiradas15.000.00CAPITULO 34Aviación Militar.Al artículo 339. Para vestuario y equipo del personal5. 000. 00Al artículo 341. Para combustibles, grasas y lubricantes15.000.00Al artículo 343. Para arrendamientos, alumbrado y servicios de agua, energía eléctrica y telefónico22.000.00Al artículo. 344. Para transportes, auxilios de marcha .y viáticos25.000 00Al artículo 346. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos1.500.00Al artículo 353. Para gastos extraordinarios e imprevistos500Al artículo 354. Para gastos de vigencias expiradas12.000. 00 CAPITULO 35Marina.Al artículo 361. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida500Suman los créditos$138.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra