Artículo 1A Partir De La Fecha De Este Decreto La Empresa Nacional De Publicaciones, Creada Por Los Decretos 2085 De 1955 Y 271 De 1956, Será Una Dependencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
°. A partir de la fecha de este decreto la empresa nacional de publicaciones, Creada por los decretos 2085 de 1955 y 271 de 1956, será una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2Autorizase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Con La Intervención De La Contraloría General De La República Adelante Las Operaciones De Las Liquidaciones De Los Bienes Asignados A La Empresa Nacional De Publicaciones, Cuyo Producto Pasara A Fondos Comunes Del Presupuesto Nacional, Después De Cancelar Los Pasivos De La Empresa
°. Autorizase al ministerio de hacienda y crédito público para que con la Intervención de La Contraloría General de la República adelante las Operaciones de las liquidaciones de los bienes asignados a la empresa Nacional de publicaciones, cuyo producto pasara a fondos comunes del Presupuesto nacional, después de cancelar los pasivos de la empresa.
Artículo 3Terminada La Liquidación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Imprenta Nacional Con Todos Sus Elementos, Pasara Al Ministerio De Gobierno
°. Terminada la liquidación a que se refiere el artículo anterior, la imprenta Nacional con todos sus elementos, pasara al ministerio de gobierno.
El gobierno determinara la forma de organización que convenga dar a la Imprenta Nacional para que cumpla mejor los fines a que está destinada.
Artículo 4De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes De Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Podrá Nombrar Un Liquidador Y Asignarle El Sueldo Correspondiente
°. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de este decreto, El ministerio de hacienda podrá nombrar un liquidador y asignarle el sueldo correspondiente.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.