Artículo 1
Artículo primero. Oficializase la realización anual de los Juegos Colombianos de Limitados Visuales, cuya preparación, dirección y organización estarán a cargo del Instituto Nacional para Ciegos-INCI, conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.
Artículo 2
Artículo segundo. Denomínase Juegos Colombianos de Limitados Visuales al desarrollo de eventos de carácter recreativo y competitivo como resultado del proceso de enseñanza, aprendizaje de la asignatura de educación física y la práctica de actividades recreativas intramurales y extramurales.
Artículo 3
Artículo tercero. Fijanse como objetivos generales de este evento los siguientes
Desarrollar y perfeccionar en los participantes habilidades y destrezas como un medio para educar y lograr salud física y mental;
Crear condiciones de integración personal e institucional a través de la recreación y la sana competencia;
Proporcionar las condiciones de carácter administrativo y técnico, para facilitar al niño, joven y adulto limitado visual la oportunidad de autorealizarse a través de su participación en actividades físico-recreativas:
Recopilar experiencias que permitan sistematizar los elementos básicos para estructurar el programa de educación física y de acuerdo a los intereses y aptitudes físico-deportivos de los participantes;
Contribuir a través de la práctica de actividades recreativas y deportivas al proceso de educación y rehabilitación integrales del limitado visual;
Cumplir el quinto principio de los Derechos del Niño en su Año Internacional:
Motivar a los estamentos estatales y privados para que coadyuven al desarrollo de los programas recreativos, competitivos para niños, jóvenes y adultos limitados visuales.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Comité Organizador designará anualmente la sede y fecha de realización de los Juegos.
Artículo 5
Artículo quinto. Podrán participar en los Juegos Colombianos de Limitados Visuales, las entidades educativas de rehabilitación y bienestar social, reconocidas por el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.
Para los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales, se requerirá sólo que el Comité Organizador acepte la inscripción de la entidad de que trata el presente artículo.
Artículo 6
Artículo sexto. Serán deportes oficiales de los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales, los siguientes: -Microfútbol sonoro. -Ajedrez. -Atletismo. -Natación. -Gimnasia.
Anualmente se incorporarán otros deportes que por su aprendizaje merezcan ser contemplados.
Artículo 7
Artículo séptimo. Para la realización de los Juegos que trata este Decreto, créanse los siguientes comités: -Comité de Honor. -Comité Organizador con los siguientes subcomités: De finanzas, administrativo, técnico, de comunicación y divulgación.
Artículo 8
Artículo octavo. Estos comités estarán integrados en la forma y por las personas que designen los estamentos estipulados por el INCI y COLDEPORTES.
Artículo 9
Artículo noveno. La financiación de este evento será cubierta por las partidas que para tal efecto estipule el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y los aportes de la empresa privada.
El control de la inversión de estos fondos estará sujeta a las normas que estipule la Contraloría General de la República.
Artículo 10
Artículo décimo . El remanente disponible de los gastos que ocasione los juegos, se destinarán para el desarrollo de los programas de educación física y recreación que se planeen conjuntamente entre COLDEPORTES y el INCI.
Artículo 11
Artículo decimoprimero. Las experiencias de carácter técnico, que surjan del desarrollo de los juegos, servirán de base para la estructuración del currículo de educación física y recreación, para limitados visuales en el país.
Artículo 12
Articulo decimosegundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.