Micelio

decreto 3051 de 1979

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Artículo 1

Artículo primero. Oficializase la realización anual de los Juegos Colombianos de Limitados Visuales, cuya preparación, dirección y organización estarán a cargo del Instituto Nacional para Ciegos-INCI, conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.

Artículo 2

Artículo segundo. Denomínase Juegos Colombianos de Limitados Visuales al desarrollo de eventos de carácter recreativo y competitivo como resultado del proceso de enseñanza, aprendizaje de la asignatura de educación física y la práctica de actividades recreativas intramurales y extramurales.

Artículo 3

Artículo tercero. Fijanse como objetivos generales de este evento los siguientes

a)

Desarrollar y perfeccionar en los participantes habilidades y destrezas como un medio para educar y lograr salud física y mental;

b)

Crear condiciones de integración personal e institucional a través de la recreación y la sana competencia;

c)

Proporcionar las condiciones de carácter administrativo y técnico, para facilitar al niño, joven y adulto limitado visual la oportunidad de autorealizarse a través de su participación en actividades físico-recreativas:

d)

Recopilar experiencias que permitan sistematizar los elementos básicos para estructurar el programa de educación física y de acuerdo a los intereses y aptitudes físico-deportivos de los participantes;

e)

Contribuir a través de la práctica de actividades recreativas y deportivas al proceso de educación y rehabilitación integrales del limitado visual;

f)

Cumplir el quinto principio de los Derechos del Niño en su Año Internacional:

g)

Motivar a los estamentos estatales y privados para que coadyuven al desarrollo de los programas recreativos, competitivos para niños, jóvenes y adultos limitados visuales.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Comité Organizador designará anualmente la sede y fecha de realización de los Juegos.

Artículo 5

Artículo quinto. Podrán participar en los Juegos Colombianos de Limitados Visuales, las entidades educativas de rehabilitación y bienestar social, reconocidas por el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.

Parágrafo

Para los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales, se requerirá sólo que el Comité Organizador acepte la inscripción de la entidad de que trata el presente artículo.

Artículo 6

Artículo sexto. Serán deportes oficiales de los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales, los siguientes: -Microfútbol sonoro. -Ajedrez. -Atletismo. -Natación. -Gimnasia.

Parágrafo

Anualmente se incorporarán otros deportes que por su aprendizaje merezcan ser contemplados.

Artículo 7

Artículo séptimo. Para la realización de los Juegos que trata este Decreto, créanse los siguientes comités: -Comité de Honor. -Comité Organizador con los siguientes subcomités: De finanzas, administrativo, técnico, de comunicación y divulgación.

Artículo 8

Artículo octavo. Estos comités estarán integrados en la forma y por las personas que designen los estamentos estipulados por el INCI y COLDEPORTES.

Artículo 9

Artículo noveno. La financiación de este evento será cubierta por las partidas que para tal efecto estipule el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y los aportes de la empresa privada.

Parágrafo

El control de la inversión de estos fondos estará sujeta a las normas que estipule la Contraloría General de la República.

Artículo 10

Artículo décimo . El remanente disponible de los gastos que ocasione los juegos, se destinarán para el desarrollo de los programas de educación física y recreación que se planeen conjuntamente entre COLDEPORTES y el INCI.

Artículo 11

Artículo decimoprimero. Las experiencias de carácter técnico, que surjan del desarrollo de los juegos, servirán de base para la estructuración del currículo de educación física y recreación, para limitados visuales en el país.

Artículo 12

Articulo decimosegundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Educación Nacional, encargado