Micelio

decreto 2501 de 1957

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Indemnizaciones Que De Acuerdo Con Los Reglamentos Postales, Se Reconocen Al Remitente Por La Pérdida, Extravío, Expoliación, Etc

° Las indemnizaciones que de acuerdo con los reglamentos postales, se reconocen al remitente por la pérdida, extravío, expoliación, etc., de los envíos contra reembolso, se pagarán por el Departamento de Giros (Fondo de Seguros), previa presentación de la providencia por la cual se decreten, legalmente ejecutoriada.

Artículo 2Quedan En Esta Forma Modificados Los Artículos 31 Del Decreto 3030 De 1952 (Diciembre 5), Y 2° Del Decreto 3017 De 1953 (Noviembre 20)

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones