en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución política, en concordancia con la ley 100 de 1993
Artículo 1º
º . El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorpordos al mismo, estará constituido por los siguientes factores
La asignación básica mensual;
Los gastos de representación;
La prima técnica, cuando sea factor de salario;
Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
La remuneración por trabajo dominical o festivo;
La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
La bonificación por servicios prestados;
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.