Artículo 1Del Código Fiscal Para Avisar Al Público Las Variaciones De Precio De La Sal, La Que Se Esplota En Las Salinas De Cumaral I Upin Se Venderá En La Administracion A Cincuenta Centavos Los Doce I Medio Kilogramos, I En El Almacen De Villavicencio Al Precio Que Resulte Recargando El De Administracion Con Los Gastos De Trasporte De La Sal A Dicho Lugar
Art. 1.° Desde el dia en que termine el plazo que fija el artículo 491 del Código fiscal para avisar al público las variaciones de precio de la sal, la que se esplota en las salinas de Cumaral i Upin se venderá en la Administracion a cincuenta centavos los doce i medio kilogramos, i en el almacen de Villavicencio al precio que resulte recargando el de administracion con los gastos de trasporte de la sal a dicho lugar.
Artículo 2
Art. 2.° Los avisos de que trata el artículo del Código fiscal arriba citado serán fijados por el Administrador el mismo dia en que llegue a su conocimiento el presente decreto.
Artículo 3Del Código Fiscal
Art. 3.° El agua salada que se espende en la salina de Gachetá se venderá a quince centavos los doce i medio kilógramos, desde el dia en que quede cumplida la condicion que fija el mencionado artículo 491 del Código fiscal.
Artículo 4
Art. 4.° Queda reformado en estos términos el decreto número 257 de 1877, inserto en el Diario Oficial número 3922.