en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que los programas de televisión deben orientarse hacia la difusión de la cultura y la educación en todas las clases sociales
Considerando · 4 motivos
Que los programas de televisión deben orientarse hacia la difusión de la cultura y la educación en todas las clases sociales;
Que la Televisión Nacional debe poner sus programas a nivel con los de otras Naciones por su calidad moral, cultural y artística;
Que es necesario vincular a los literatos y artistas colombianos a la obra educadora y orientadora de la televisión nacional;
Que para el mejor éxito de la obra que el Gobierno se ha propuesto con la creación de la Televisora Nacional, es necesario que la programación sea estudiada por un Consejo Nacional de Televisión;
Artículo 1
Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Televisión, como entidad encargada de la orientación moral, cultural y artística del sistema nacional de televisión.
Artículo 2
Artículo segundo. El Consejo Nacional de Televisión quedará integrado por cinco (5) miembros, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. El sueldo de los miembros del Consejo Nacional de Televisión, será fijado y pagado por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Director de la Radiodifusora Nacional tiene derecho a asistir a las reuniones del Consejo en calidad de miembro con voz pero no con voto.
Artículo 5
Artículo quinto. Son funciones del Consejo
Elaborar sus propios estatutos, que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;
Dirigir el aspecto moral, cultural y artístico de los programas de televisión, y estudiar a fondo los proyectos de programa para impartirles su aprobación o improbación;
Estimular la confección de programas, interesando en tales actividades a los artistas, músicos, científicos, letrados, periodistas y pedagogos;
Celebrar contratos con autores o casas productoras, con el fin de adquirir programas, elementos y material radiales, y autorizar los que proponga la Radiodifusora Nacional con destino a la Televisión.
Artículo 6
Artículo sexto. El Gobierno queda autorizado para abrir los correspondientes créditos presupuéstales necesarios para atender al correcto funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión.
Artículo 7
Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.