El Presidente de la República
en ejercicio de las atribuciones señaladas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005
Artículo 1Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 1° Del Decreto 3767 Del 21 De Octubre De 2005: “parágrafo 4°
°. Adiciónase el siguiente
Parágrafo
al artículo 1° del Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005: “
Parágrafo 4
Las bolsas de valores podrán establecer en los estatutos sociales cualquier número máximo de miembros de sus consejos directivos, aún cuando la bolsa respectiva inscriba en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) valores emitidos por ella”.
Parágrafo 4
Artículo 1 DECRETO 3767 de 2005
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones señaladas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005
El Ministro de Hacienda y Crédito Público