Micelio

decreto 3994 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 120

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 120. Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7° de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 $ 14.000.00 Suman los contracréditos $ 14.000.00 Capitule 110 Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 2.000.00 Capítulo 112. Al artículo 2200. Para la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guayabal 6.000.00 Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 4.000.00 Al artículo 2209. Para la carretera Suaza-Acevedo 2.000.00 Suman los créditos 14.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas