en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 "El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, inform
Considerando · 1 motivo
Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 "El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud".
Artículo 1Se Adiciona El Artículo 1º Del Decreto 398 De 2010 Con El Siguiente Inciso: "de Todas Maneras, Los Planes Obligatorios De Salud Para Los Regímenes Contributivo Y Subsidiado, Vigentes A La Fecha De Publicación Del Decreto Legislativo 131 Del 21 De Enero De 2010, Permitirán La Protección Integral De Las Familias A La Maternidad Y Enfermedad General, En Las Fases De Promoción Y Fomento De La Salud Y La Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación Para Todas Las Patologías, Según La Intensidad De Uso Y Los Niveles De Atención Y Complejidad Que Se Definan, Según Los Respectivos Planes De Beneficios"
°. Se adiciona el artículo 1º del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso: "De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.