Micelio

decreto 1316 de 1950

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Artículo 1

Artículo primero. Las dotaciones de muebles, archivadores, máquinas calculadoras y de escribir, tapetes y en general todos los elementos de oficina que se encuentran al servicio de las Secciones encargadas del Fondo de Fomento Municipal en los Ministerios nombrados en el considerando segundo de esto Decreto, entrarán a formar parto de los haberes del Instituto de Fomento Municipal.

Artículo 2

Artículo segundo. Los empleados de manejo bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos enumerados en el artículo anterior harán entrega de ellos al funcionario que designe el Director General del instituto mediante el lleno de los requisitos legales vigentes.

Artículo 3

Articulo tercero. La Contraloría General de la República designará el funcionario de su dependencia que deba representarla en esta diligencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito; Público