en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de República
Considerando · 4 motivos
Que por decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de República;
Que algunas Cárceles de Distrito y de Circuito carecen de la debida vigilancia por el escaso número de Guardianes que se les ha asignado;
Que por medio del Decreto legislativo número 2171 de 4 de los corrientes se apropiaron las sumas necesarias para atender a la creación de 46 nuevas plazas de Guardianes, y;
Que es de urgente necesidad proveer a la seguridad y vigilancia de los establecimientos de detención y pena;
Artículo 1Créanse 46 Nuevas Plazas De Guardianes Nacionales, Distribuídas Así: Para La Cárcel Del Distrito De Barranquilla 5 Para La Cárcel Del Distrito De Cali 5 Para La Cárcel Del Distrito De Cartagena 5 Para La Cárcel Del Distrito De Manizales 8 Para La Cárcel Del Distrito De Neiva 2 Para La Cárcel Del Circuito De Apía 1 Para La Cárcel Del Circuito De Arauca 1 Para La Cárcel Del Circuito De Barbacoas 1 Para La Cárcel Del Circuito De Barichara 1 Para La Cárcel Del Circuito De Barrancabermeja 1 Para La Cárcel Del Circuito De Buenaventura 1 Para La Cárcel Del Circuito De Cartago 2 Para La Cárcel Del Circuito De Carmen (Bolívar) 1 Para La Cárcel Del Circuito De Facatativá 1 Para La Cárcel Del Circuito De Florencia (Caquetá) 1 Para La Cárcel Del Circuito De Girardot 1 Para La Cárcel Del Circuito De Garzón 1 Para La Cárcel Del Circuito De Ituango 1 Para La Cárcel Del Circuito De La Dorada 1 Para La Cárcel Del Circuito De Melgar 1 Para La Cárcel Del Circuito De Plato (Magdalena) 1 Para La Cárcel Del Circuito De Riohacha 1 Para La Cárcel Del Circuito De Turbo 1 Para La Cárcel Del Circuito De Urrao 1 Para La Cárcel Del Circuito De Valledupar 1 Total 46
° Créanse 46 nuevas plazas de Guardianes nacionales, distribuídas así: Para la cárcel del Distrito de Barranquilla 5 Para la cárcel del Distrito de Cali 5 Para la cárcel del Distrito de Cartagena 5 Para la cárcel del Distrito de Manizales 8 Para la cárcel del Distrito de Neiva 2 Para la cárcel del Circuito de Apía 1 Para la cárcel del Circuito de Arauca 1 Para la cárcel del Circuito de Barbacoas 1 Para la cárcel del Circuito de Barichara 1 Para la cárcel del Circuito de Barrancabermeja 1 Para la cárcel del Circuito de Buenaventura 1 Para la cárcel del Circuito de Cartago 2 Para la cárcel del Circuito de Carmen (Bolívar) 1 Para la cárcel del Circuito de Facatativá 1 Para la cárcel del Circuito de Florencia (Caquetá) 1 Para la cárcel del Circuito de Girardot 1 Para la cárcel del Circuito de Garzón 1 Para la cárcel del Circuito de Ituango 1 Para la cárcel del Circuito de La Dorada 1 Para la cárcel del Circuito de Melgar 1 Para la cárcel del Circuito de Plato (Magdalena) 1 Para la cárcel del Circuito de Riohacha 1 Para la cárcel del Circuito de Turbo 1 Para la cárcel del Circuito de Urrao 1 Para la cárcel del Circuito de Valledupar 1 Total 46
Artículo 2El Sueldo De Cada Uno De Los Nuevos Guardianes Creados Por El Presente Decreto, Será De Noventa Pesos ($ 90) Mensuales, Más Treinta Pesos ($ 30) Mensuales Por Concepto De Prima De Alimentación, Que Se Pagará De Las Partidas Correspondientes Al Presupuesto Del Ministerio De Justicia
° El sueldo de cada uno de los nuevos Guardianes creados por el presente Decreto, será de noventa pesos ($ 90) mensuales, más treinta pesos ($ 30) mensuales por concepto de prima de alimentación, que se pagará de las partidas correspondientes al presupuesto del Ministerio de Justicia.