Micelio

decreto 1158 de 1975

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975, Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, Presupuesto de funcionamiento . MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 147 Superintendencia Bancaria. Programa 147 . Inspección y Control Bancario Servicios personales. 102 113 120. Artículo 1507. Prima técnica 111.276.91 102 113 127. Artículo 1509 Auxilio de transporte 120.000.00 Suman los contracréditos $ 231.276.91

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento . MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 147 Superintendencia Bancaria. Programa 147. Inspección Control Bancario. Gastos generales. Pago de vigencias expiradas. Artículo 1518-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 231.276.91 Suma el crédito adicional $ 231.276.91

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público