Micelio

decreto 266 de 1909

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para atender a la organización del Ejército, en que actualmente se ocupa el Ministerio de Guerra, es necesario que los Jefes de Estado Mayor puedan entenderse por telégrafo con el mismo Ministerio y con loa Jefes de Cuerpos a ellos subordinados

Considerando · 1 motivo

Que para atender a la organización del Ejército, en que actualmente se ocupa el Ministerio de Guerra, es necesario que los Jefes de Estado Mayor puedan entenderse por telégrafo con el mismo Ministerio y con loa Jefes de Cuerpos a ellos subordinados;

Artículo 3Del Decreto Numero369 De 1907

Desde ésta fecha los Jefes de Estado Mayor del Ejército pueden usar de franquicia telegráfica para casos argentes del servicio, y con la limitación establecida por el artículo 3° del Decreto numero369 de 1907. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno