En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para atender a la organización del Ejército, en que actualmente se ocupa el Ministerio de Guerra, es necesario que los Jefes de Estado Mayor puedan entenderse por telégrafo con el mismo Ministerio y con loa Jefes de Cuerpos a ellos subordinados
Considerando · 1 motivo
Que para atender a la organización del Ejército, en que actualmente se ocupa el Ministerio de Guerra, es necesario que los Jefes de Estado Mayor puedan entenderse por telégrafo con el mismo Ministerio y con loa Jefes de Cuerpos a ellos subordinados;
Artículo 3Del Decreto Numero369 De 1907
Desde ésta fecha los Jefes de Estado Mayor del Ejército pueden usar de franquicia telegráfica para casos argentes del servicio, y con la limitación establecida por el artículo 3° del Decreto numero369 de 1907. Comuníquese y publíquese.