Micelio

decreto 2384 de 1947

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1º de agosto del año en curso las asignaciones mensuales de los cargos que a continuación se expresan, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán las siguientes: Departamento de Aduanas: Secretario $480.00 mensuales. Revisor de Exenciones y Devoluciones 400.00 mensuales. Oficina de Revisión del Arancel Aduanero. Secretario 480.00 mensuales. Coordinador de Investigaciones Económicas 400.00 mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del 1º de agosto del año en curso suprímese en la Capitanía del Puerto de Puerto Carreño el cargo de Capitán que actualmente se encuentra vacante y adscríbensele dichas funciones al Administrador de la Aduana de dicho lugar.

Artículo 3Del Presente Decreto, Continuarán Ejerciéndolos Sin Necesidad De Nuevo Nombramiento Y Posesión

Artículo tercero. Los empleados que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público