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decreto 3993 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificación de viabilidad presupuestal;

Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, decidió someter, a la aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura y la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, como consta en el Acta número 007 de la misma fecha;

Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República - Fonprecón, Suprimiendo Los Siguientes Cargos: Planta Global N° De Cargos Denominacion Código Grado 1 (Uno) Secretario General De Entidad Descentralizada 0037 20 2 (Dos) Jefe De División 2040 24 5 (Cinco) Jefe De Sección 2075 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 22 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 16 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 19

°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, suprimiendo los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N° de cargos DENOMINACION Código Grado 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 2 (Dos) Jefe de División 2040 24 5 (Cinco) Jefe de Sección 2075 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 22 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 16 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 19

Artículo 2Las Funciones Propias Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República - Fonprecón, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: Despacho Del Director General N° De Cargos Denominacion Código Grado 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 24 1 (Uno) Asesor 1020 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 Planta Global N° De Cargos Denominacion Código Grado 2 (Dos) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 20 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 09 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora De Planeación 1045 09 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 14 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 7 (Siete) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 16 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 20 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 19 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 18 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar De Servicios Generales 4064 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 21

°. Las funciones propias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL N° de cargos DENOMINACION Código Grado 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 24 1 (Uno) Asesor 1020 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 PLANTA GLOBAL N° de cargos DENOMINACION Código Grado 2 (Dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 20 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 09 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 09 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 14 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 7 (Siete) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 16 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 20 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 19 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 18 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 4064 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 21

Artículo 3

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005.

Artículo 4

º . El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Fondo.

Artículo 5

º . La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 del 2005.

Parágrafo

Los empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecón, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2188 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública