en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1817 de 1964, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto 1817 del 17 de julio de 1964 establece: "Corresponde al Gobierno Nacional la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial y cárceles de la ciudad donde funcione Juzgado Superior". Que dentro de la política de sometimiento a la justicia resulta indispensable la
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 1º del Decreto 1817 del 17 de julio de 1964 establece: "Corresponde al Gobierno Nacional la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial y cárceles de la ciudad donde funcione Juzgado Superior".
Que dentro de la política de sometimiento a la justicia resulta indispensable la creación de establecimientos que garanticen la máxima seguridad posible.
Artículo 1º Créase La Penitenciaría Nacional En El Municipio De Itagüí - Antioquia
º Créase la Penitenciaría Nacional en el Municipio de Itagüí - Antioquia.
Artículo 2º El Ministro De Justicia Distribuirá De Conformidad Con La Planta De Personal Del Ministerio, Los Cargos Para La Penitenciaría Nacional De Itagüí
º El Ministro de Justicia distribuirá de conformidad con la planta de personal del Ministerio, los cargos para la Penitenciaría Nacional de Itagüí.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz .