en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1El Parágrafo Del Artículo 9° Del Decreto 0024 De 1998 Quedará Así: Las Empresas De Servicios Temporales Quedan Obligadas A Presentar Trimestralmente Ante El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social - Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo- De La Dirección Técnica De Empleo, Los Informes Estadísticos Que Éste Le Solicite Relacionados Con Su Oferta Y Demanda De Mano De Obra, Frecuencia De Colocación Y Ocupación, Sectores De Actividad Económica Atendidos, Cuantías Y Escalas De Remuneración
°. El
del artículo 9° del Decreto 0024 de 1998 quedará así: Las Empresas de Servicios Temporales quedan obligadas a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo- de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Tales informes se deben presentar en los respectivos formatos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Artículo 9 DECRETO 24 de 1998
Artículo 2El Parágrafo Del Artículo 13 Del Decreto 0024 De 1998, Quedará Así: Parágrafo
°. El
del artículo 13 del Decreto 0024 de 1998, quedará así:
Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la necesidad originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente empresa de servicios temporales para la prestación de dicho servicio. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, inspeccionará y sancionará el incumplimiento de esta disposición en los términos señalados en el presente Decreto.
Artículo 13 DECRETO 24 de 1998
Artículo 3El Numeral 7° Del Artículo 20 Del Decreto 0024 De 1998 Quedará Así: Cuando Incumpla Con La Obligación De Efectuar Los Aportes Legales Correspondientes A La Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones Y Riegos Profesionales), Sena, Icbf Y Cajas De Compensación Familiar
°. El numeral 7° del artículo 20 del Decreto 0024 de 1998 quedará así: Cuando incumpla con la obligación de efectuar los aportes legales correspondientes a la seguridad social integral (salud, pensiones y riegos profesionales), SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 4Adiciónase Al Decreto 0024 De 1998 El Presente Artículo: Para Definir La Cuota De Aprendices De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 2838 De 1960, Respecto De Las Empresas De Servicios Temporales, Se Deberá Tomar Como Base El Número De Trabajadores De Planta De Tales Empresas
°. Adiciónase al Decreto 0024 de 1998 el presente artículo: Para definir la cuota de aprendices de que trata el artículo 1° del Decreto número 2838 de 1960, respecto de las Empresas de Servicios Temporales, se deberá tomar como base el número de trabajadores de planta de tales empresas.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.