en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1O
ARTICULO 1o. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud, fijada mediante Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993: PLANTA GLOBAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS Empleos Cargo Código Grado 71 (setenta y uno) Auxiliar Técnico 4110 03 151 (ciento cincuenta y uno) Operario Calificado 6000 05 73 (setenta y tres) Operario Calificado 6000 07 13 (trece) Operario Calificado 6000 08 281 (doscientos ochenta y uno) Ayudante 6025 03 9 (nueve) Operario 6030 01 386 (trescientos ochenta y seis) Operario 6030 03 113 (ciento trece) Operario 6030 05
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Salud, fijada mediante el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993. PLANTA GLOBAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS Empleos Cargo Código Grado 14(catorce) Técnico operativo 4080 09 142 (ciento cuarenta y dos) Auxiliar de Técnico 4110 05 1 (uno) Conductor Mecánico 6010 10 625 (seiscientos veinticinco) Ayudante 6025 06 315 (trescientos quince) Ayudante 6025 05
Artículo 3O
ARTICULO 3o. El Ministro de Salud mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta de personal de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia del presente Decreto, devengarán el salario del nuevo cargo a partir del día que tomen posesión de éste.
Artículo 5O
ARTICULO 5o. La provisión de los cargos de la planta de personal fijada por el presente Decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 6O
ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.