en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 39-Ministerio Y Ejército
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39-Ministerio y Ejército. Del artículo 437. Para vestuario y equipo del personal $ 80.000.00 Del artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 60.000.00 Del artículo 443. Para arrendamientos y servicios de agua, alumbrado, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 28.000.00 Del artículo 444. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 105.000.00 Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 28.000.00 Del articulo 44C-A. Para adquisición de ganados 3.899.600 Capítulo 40-Aviación Militar. Del artículo 452.Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase 69.000.00 Del artículo. 453. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 27.000.00 Del artículo 458. Para arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 12.500.00 Del artículo 460. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 12.500.00 Del artículo 461. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 1.000.00 Capítulo 41-Aeronáutica Civil. Del artículo 464. Para sueldos, sobresueldos, jornales y primas de toda clase 1.500.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Del artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas y primas de toda clase 90.209.12 Del artículo 478. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 124.000.00 Del artículo 482. Para reparación de unidades a flote 68.164.08 Capítulo 43-Gastos varios. Del artículo 487. Para drogas, elementos sanitarios, higienes, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 70.000.00 Del artículo 488. Para servicios funerarios 9.000.00 Del artículo 489. Para prestaciones sociales (auxilios de cesantía, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras) 70.000.00 Del artículo 490. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 19.000.00 Suman los contracréditos $ 878.772.80 Capítulo 30-Ministerio y Ejército. Al artículo 434. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase 270.552.79 Al artículo 435. Para gastos de representación del Ministro de Guerra y del personal de las Fuerzas Militares 1.000.00 Al artículo 436. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 410.000.00 Capítulo 40-Aviación Militar. Al artículo 455. Para adquisición v conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros 20.000.00 Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.0.00.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Al artículo 480. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones 92.380.35 Al artículo 483. Para combustibles, grasas y lubricantes 20.000,00 Al artículo 484. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 15.839.66 Capítulo 43-Gastos varios. Al artículo 492. Para pago de pensiones 39.000.00 Suman los créditos $ 878.772.80
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.