Micelio

decreto 112 de 1993

2 artículos · lectura continua

Artículo 1° Establécese Una Prima De Alto Mando Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Desempeñen Los Siguientes Cargos: Comandante General De Las Fuerzas Militares, Jefe De Estado Mayor Conjunto, Comandante Del Ejército, Comandante De La Armada Nacional, Comandante De La Fuerza Aérea Y Director General De La Policía Nacional

° Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional. El valor de la prima de alto mando será equivalente al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeñe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial, para ningún efecto legal.

Parágrafo

La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeñen estos cargos.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993

° El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública