en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma Le
Artículo 39
ARTICULO 39 . Modalidades de retiro. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones públicas y se produce, además de las modalidades generales que se aplican a los empleados públicos del orden nacional, por
Desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria;
Insubsistencia para cargos de libre nombramiento y remoción;
Retiro por calificación deficiente.
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ARTICULO 39 . Modalidades de retiro. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones públicas y se produce, además de las modalidades generales que se aplican a los empleados públicos del orden nacional, por: a) INEXEQUIBLE b) Insubsistencia para cargos de libre nombramiento y remoción; c) Retiro por calificación deficiente. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible parcialmente ((literal a) ) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-23 de 1994
Artículo 40
ARTICULO 40 . Desvinculación con indemnización. Se produce cuando el nominador decide hacer uso de la facultad discrecional de libre remoción de un funcionario de carrera tributaria, en cuyo caso se aplicarán en lo pertinente las normas generales relativas a la insubsistencia con indemnización de funcionarios de carrera.
Dar igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio con base en los méritos, habilidades, aptitudes y capacidades de los funcionarios;
Vincular la capacitación y especialización a la promoción;
Consolidar la identidad institucional, promoviendo y respetando la proyección laboral dentro de la propia entidad;
Retribuir a los funcionarios de acuerdo a su productividad;
Garantizar la permanencia en el servicio con base en la eficiencia;
Motivar a los funcionarios y desarrollar su creatividad e iniciativa;
Garantizar la honestidad de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores;
Consolidar un equipo profesional apto para asumir funciones de orientación y dirección de la entidad y garantizar la estabilidad técnica de la misma. ARTICULO 46 . Composición de la carrera tributaria . La carrera tributaria está compuesta por dos cuerpos: el administrativo y el tributario. ARTICULO 47 . Cuerpo administrativo . El cuerpo administrativo está integrado por los funcionarios que desempeñan tareas de apoyo logístico a las funciones técnicas y profesionales que se desarrollan en la Dirección de Impuestos Nacionales y comprende los siguientes niveles: a) Nivel auxiliar; b) Nivel administrativo. ARTICULO 48 . Cuerpo tributario. El cuerpo tributario está integrado por los funcionarios que desempuñan las funciones técnicas y profesionales que se desarrollen en la Dirección de Impuestos Nacionales, y comprende los siguientes niveles: a) Nivel técnico; b) Nivel profesional; c) Nivel Especialista. ARTICULO 49 . Competencia. La Dirección del proceso de selección y promoción de los funcionarios será competencia del Director de Impuestos Nacionales, quien regulará mediante resolución, los procedimientos para la selección y promoción de los funcionarios de Carrera Tributaria. ARTICULO 50 . Sistema para el ingreso y promoción. El sistema para el ingreso y promoción a la carrera será por concurso, el cual podrá tener las siguientes modalidades: concurso simple, concurso - curso y curso - concurso. a) Concurso simple . Es la modalidad que permite la selección de personal mediante convocatoria general y la aplicación de diversos tipos de pruebas; b) Concurso - curso . Es la modalidad que permite la selección de personal mediante convocatoria general, la aplicación de diversos tipos de prueba y la realización de un curso; c) Concurso - concurso. Es la modalidad que permite la selección de personal mediante convocatoria particular a determinados aspirantes, la realización de un curso y la aplicación de diversos tipos de pruebas. ARTICULO 51 . Escalafonamiento . La suscripción del acta de posesión determina el ingreso y escalafonamiento a la carrera tributaria, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y procedimientos para el nombramiento en cargos de carrera.
Todos los funcionarios que se incorporen a la planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales quedarán escalafonados en carrera tributaria, simultáneamente con la posesión. ARTICULO 52 . Permanencia dentro de los cuerpos de carrera. El ingreso a un cuerpo de la carrera determina la pertenencia y la promoción dentro de él. Los funcionarios podrán optar por concursar a cargos incluidos en uno u otro cuerpo de la carrera siempre y cuando el cargo al cual se aspire tenga una asignación salarial más alta y se cumplan los requisitos exigidos para el mismo. ARTICULO 53 . Promoción en la carrera. La promoción en carrera tributaria se regirá por los requisitos mínimos que fije el reglamento y las demás que señale la convocatoria, pero siempre se realizará con gradualidad, con la posibilidad de ascenso directo a grados más elevados, cuando existan superiores grados de acceso. El cambio de nivel sólo podrá hacerse para pasar a otro nivel superior. Los grados de acceso están constituidos por los cargos de la planta que defina el reglamento, en los cuales se puede ingresar o ascender sin el requisito de haber escalafonado los grados anteriores.
A partir del 1º de julio de 1992, el ingreso al cuerpo tributario o ascenso de un nivel a otro, estará sujeto a la aprobación de un curso, cuando la Escuela Nacional de Impuestos lo haya programado y dictado para tal efecto. El Director de Impuestos Nacionales, determinará en la respectiva convocatoria del concurso de ingreso o promoción, cuando se exige la realización de cursos de capacitación. ARTICULO 54 . Inhabilidades. Están inhabilitados para inscribirse en los concursos: a) Quienes hubieren reprobado algún concurso para la provisión de un cargo de igual o superior nivel o grado dentro del año inmediatamente anterior, contado a partir de la fecha de la publicación de la lista de aprobados; b) El cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de un funcionario de la Dirección de Impuestos Nacionales, cuando se trate de ingreso; c) Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, que hayan obtenido en los últimos seis meses una evaluación de desempeño insatisfactoria; d) Los funcionarios que hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del respectivo concurso; e) Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria del concurso, según certificación de la Procuraduría General de la Nación; f) Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. ARTICULO 55 . Clases de concursos. Los concursos según la convocatoria, serán de dos (2) clases
Cerrado: Unicamente para los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Abierto: Para los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales y personas ajenas a la misma. ARTICULO 56 . Concurso desierto . El concurso se declarará desierto, mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales, cuando no se presenten aspirantes o éstos no reúnan los requisitos señalados o ninguno obtenga el puntaje suficiente para aprobarlo. Cuando se declare desierto un concurso cerrado para un cargo que exija experiencia específica en cargos de grado inferior en la carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, se podrá convocar concurso abierto sin la exigencia de tal requisito. ARTICULO 57 . Concurso inválido. De oficio o a petición de parte, el concurso se declarará inválido mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales, cuando se compruebe que existió irregularidad no subsanable en los trámites y procedimientos que vicien la idoneidad del mismo. Contra la providencia que declare desierto o inválido un concurso no procede recurso alguno. ARTICULO 58 . Período prueba. El empleado que ingrese a la Dirección de Impuestos Nacionales a través de un proceso de selección, quedará escalafonado en Carrera Tributaria, pero estará sometido a un período de prueba cuya duración será de seis meses, durante el cual podrá ser desvinculado discrecionalmente sin pago de indemnización alguna. ARTICULO 59 . Evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño es la calificación que conforme a las instrucciones y formatos que al respecto disponga la Oficina de Recursos Humanos, realiza el jefe inmediato del funcionario teniendo en cuenta criterios tales como calidad, eficiencia y eficacia en las tareas asignadas; iniciativa, cooperación y responsabilidad en la ejecución de la labor; cumplimiento de los deberes y obligaciones; adaptación a las condiciones de trabajo; integración e identificación con la institución, etc. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y los Administradores de Impuestos podrán asumir la función de calificación de los funcionarios de determinados grupos de trabajo o dependencias, al igual que el jefe de División respecto de los grupos de trabajo dependientes de la misma. La evaluación del desempeño será dada a conocer al funcionario y sobre esta evaluación sólo se podrá solicitar revisión de la calificación insatisfactoria, la cual se deberá presentar el día hábil siguiente al conocimiento de dicha evaluación. La revisión se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se interpuso la misma. Si la evaluación fue realizada por el Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Administrador de Impuestos, la revisión será procedente ante el mismo funcionario que efectuó la calificación. En los demás casos la revisión será procedente ante el superior inmediato del calificador. ARTICULO 60 . El reingreso a la carrera. A juicio del Director de Impuestos Nacionales, el funcionario de carrera tributaria que se retire para realizar estudios profesionales no auspiciados por la entidad; para dedicarse a la docencia o investigación particular en Universidades o Centros de Investigación reconocidos; para prestar servicios de consultoría a entidades oficiales de otros países, o a entidades internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de las materias tributarias y económicas; o por circunstancias especiales de carácter familiar o fuerza mayor, podrá reingresar a la entidad sin necesidad de concursar, en el mismo grado en que se encontraba escalafonado en el momento del retiro y siempre y cuando exista la vacante. En la aceptación de la renuncia del funcionario de carrera que se retire en tales circunstancias, se advertirá que el funcionario conserva el escalafón de carrera en caso de un posible reingreso dentro de los 2 años siguientes. TITULO III. REGIMEN PRESTACIONAL Y OTROS BENEFICIOS ARTICULO 61 . Prestaciones sociales y otros beneficios . Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales tendrán derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, más los contemplados en este decreto. ARTICULO 62 . Incremento salarial por antigüedad (transitorio). Con motivo de la incorporación de aquellos funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales que sean incorporados a la Dirección de Impuestos Nacionales, el incremento salarial por antigüedad se podrá compensar con un aumento equivalente o inmediatamente superior en el salario básico, a los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto tuvieren derecho a él conforme a lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978. ARTICULO 63 . Prestaciones médico asistenciales, pensiones y cesantias. Para el reconocimiento de las prestaciones médico asistenciales a sus funcionarios la Dirección de Impuestos Nacionales podrá contratar la administración, prestación del servicio o pago de dichas prestaciones con las entidades públicas o privadas que presten este servicio. Así mismo, para el reconocimiento de cesantías y pensiones, con los aportes de ley, se podrá afiliar a los funcionarios a los fondos públicos o privados que cumplan tales fines. ARTICULO 64 . Programas de bienestar . Dentro de los programas de bienestar que la Dirección de Impuestos Nacionales proporcione a sus funcionarios, se incluirá la administración y ejecución de programas recreacionales y vocacionales con los recursos provenientes del descuento ordenado por el artículo 27 del Decreto 1045 de 1978, que constituyen recursos privados y que serán manejados directamente por contratación o entregados a formas asociativas o mutualistas de los funcionarios, para tales fines.
INDIVIDUAL. Referido al desempeño personal, que se causará en razón de haber alcanzado una evaluación satisfactoria en el cumplimiento de sus funciones durante el respectivo período y se otorga mensualmente a todos los funcionarios de la carrera tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales. Este factor no podrá superar el monto del 50% del salario básico mensual más la prima de dirección, en el nivel de calificación más alto.
PLURAL. Referido al desempeño de la Dirección de Impuestos Nacionales, que se causará en razón del cumplimiento de las metas de recaudación nacionales, regionales o locales, según corresponda, previstas para el respectivo período, que se otorga en forma mensual y solamente a los funcionarios del cuerpo tributario de la carrera tributaria que no hubieren tenido calificación de desempeño deficiente. Este factor no podrá superar el monto del 100% del salario básico mensual más la prima de dirección, en el nivel de cumplimiento más alto;
POR GESTION. Referido al desempeño individual de los funcionarios del cuerpo tributario de la carrera tributaria que realizan actividades ejecutoras de Fiscalización y Cobranzas, que se causará mensualmente en razón de haber alcanzado una gestión satisfactoria en el número y valor recaudado, por las actuaciones de control y cobro, de acuerdo con los programas y objetivos definidos en los planes de estas áreas adoptados como criterio de distribución para el respectivo período por el Comité del Fondo de Gestión Tributaria. Este factor no podrá superar el 50% del salario básico mensual más la prima de dirección, en el nivel de desempeño más alto;
NACIONAL. Referido al cumplimiento semestral y anual de las metas de la entidad y se reconocerá a todos los funcionarios de la carrera tributaria, se causará semestralmente y no podrá ser superior al 200% del salario mensual más la prima de dirección. Igualmente se podrán conceder bajo este concepto reconocimientos especiales a la productividad, aprobados por el Comité del Fondo de Gestión Tributaria.
Los funcionarios de carrera, designados como Director y Subdirector General de la Dirección de Impuestos Nacionales, percibirán como concepto único de prima de productividad un porcentaje equivalente al mayor de los percibidos por los funcionarios de carrera designados como Administradores Regionales y Especiales, por concepto de los diferentes factores, en el respectivo período. En el caso de los funcionarios de carrera, designados como Subdirectores de área, percibirán como prima única el promedio del porcentaje que reciban los Administradores regionales y especiales.
Los funcionarios que se incorporen a la planta de personal y a la carrera tributaria con ocasión de la reestructuración y los que ingresen con posterioridad a la carrera, tendrán derecho a una prima de productividad promedio hasta tanto se hagan las aplicaciones técnicas y administrativas necesarias para determinar la prima de productividad con base en los factores definidos en este artículo. El Comité del Fondo de Gestión Tributaria determinará el valor o porcentaje a reconocer por concepto de la mencionada prima, para cada uno de los cuerpos de la carrera tributaria. ARTICULO 67 . Prima de dirección . Es la retribución económica que se reconoce a los funcionarios de carrera tributaria por el ejercicio de las funciones inherentes a las jefaturas, cuando han sido designados o delegados para tal efecto. La prima de dirección se fijará dentro de las normas de nomenclatura y salarios y no constituye factor salarial. Cuando la prima técnica reconozca el ejercicio de funciones de Director, el funcionario de carrera designado como Director de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos Nacionales, tendrá como prima de dirección, la prima técnica en caso de que ésta fuere mayor. ARTICULO 68 . Reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos. Solamente tendrán derecho al reconocimiento en dinero de las horas extras, dominicales y festivos, los funcionarios del cuerpo administrativo de la carrera tributaria en las cantidades que señalan las disposiciones generales. El exceso de horas se reconocerá en los términos y por los procedimientos que señale la Ley. ARTICULO 69 . Compesatorios. Sin perjuicio de los compensatorios a que tienen derecho los funcionarios del cuerpo administrativo, conforme a las disposiciones generales, todos los funcionarios del cuerpo tributario tendrán derecho al reconocimiento de compensatorios cuando ejecuten labores por fuera del horario de la misma, a razón de dos días mensuales siempre que el tiempo laborado fuere igual o superior a dicho lapso, y que haya sido autorizado por el superior inmediato. Los funcionarios nombrados como Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Administradores no tendrán derecho a estos compensatorios. Estos compensatorios no podrán ser acumulados por más de seis meses. TITULO IV. FONDO DE GESTION TRIBUTARIA ARTICULO 70 . Creación y naturaleza jurídica: Créase el Fondo de Gestión Tributaria como una cuenta de manejo especial administrada por la Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo previsto en este Decreto. ARTICULO 71 . Objetivos del Fondo de Gestion. El objetivo del Fondo de Gestión Tributaria es apoyar la modernización de la administración tributaria, principalmente a través del estímulo a la productividad, a la capacitación y al bienestar social de los funcionarios de la tributación. ARTICULO 72 . Recursos del Fondo de Gestión Tributaria. El Fondo de Gestión Tributaria estará financiado con los recursos provenientes de
Las asignaciones presupuestales que se asignen por un valor igual o equivalente al valor de las sanciones e intereses moratorios efectivamente recaudados, compensados o imputados por la Dirección de Impuestos Nacionales;
Los bienes que reciba a cualquier título, previa autorización del Comité del Fondo de Gestión Tributaria;
Las asignaciones presupuestales que determine la Ley.
El Fondo de Gestión tendrá como fuente de financiación principal los recursos del literal a) del presente artículo; en la medida en que las sanciones e intereses disminuyan debido a la mejora en el cumplimiento de los contribuyentes, por virtud de la gestión de la Administración Tributaria, el presupuesto nacional incrementará la asignación directa de las asignaciones con base en el mejoramiento total de la recaudación. ARTICULO 73 . Distribución de los recursos. Los recursos del Fondo de Gestión Tributaria se distribuirán por el Director de Impuestos Nacionales previa aprobación del Comité del Fondo de Gestión Tributaria, de acuerdo a la siguiente escala de prioridades
Al pago de la prima de productividad para los funcionarios de carrera tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales conforme a los criterios que sean definidos para su aplicación;
A la inversión, dotación y funcionamiento, de los programas de capacitación de la Dirección de Impuestos Nacionales;
A la inversión, dotación y funcionamiento, de los programas de bienestar social para los funcionarios y sus familias;
Los recursos excedentes, después de realizar las anteriores apropiaciones, se destinarán a las inversiones y gastos de funcionamiento necesarios para la modernización de la administración tributaria y los gastos de gestión que demanden las actuaciones de los funcionarios en las diferentes áreas.
Los recursos asignados para la prima de productividad, de que trata el literal a) de este artículo, se distribuirán entre sus factores integrantes, como mínimo en los siguientes porcentajes: El 25% se destinará al reconocimiento del factor individual. El 35% se destinará al reconocimiento del factor plural. El 10% se destinará al reconocimiento de factor de gestión. El 5% se acumulará y destinará al reconocimiento del factor nacional. El 25% restante se distribuirá por el Comité del Fondo de Gestión para priorizar en alguno o algunos de los factores anteriores. ARTICULO 74 . Administración del Fondo de Gestión Tributaria . La administración del Fondo de Gestión Tributaria será ejercida por el Director de Impuestos Nacionales a través de las dependencias a su cargo, conforme a las determinaciones legales y del Comité del Fondo de Gestión Tributaria. TITULO V. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 75 . Cómputo del tiempo de servicio. Para efectos del reconocimiento de las prestaciones, derechos y garantías consagradas en el presente Decreto, se tendrá en cuenta el tiempo laborado en la Dirección General de Impuestos Nacionales, con el cual se entiende no hay solución de continuidad. ARTICULO 76 . Transitorio. Las listas de elegibles que a la expedición del presente decreto se encuentren vigentes conservarán su validez en la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos Nacionales, conforme al término y demás estipulaciones de la respectiva convocatoria. Para efecto de los correspondientes nombramientos se harán las equivalencias de los cargos de acuerdo al Decreto de Nomenclatura y Cargos de la Dirección de Impuestos Nacionales. ARTICULO 77 . Firmas de los actos y actuaciones administrativas. Para todos los efectos legales, los funcionarios de carrera tributaria designados en jefatura se identificarán como jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma. ARTICULO 78 . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de promulgación del decreto mediante el cual se adopte la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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ARTICULO 40 . INEXEQUIBLE JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-23 de 1994
Artículo 22
ARTICULO 22 . Planta global. La Dirección de Impuestos Nacionales tendrá un sistema de planta de personal global y flexible, que consiste en un banco de cargos para toda la entidad que debe distribuir el Director, en función de las necesidades del servicio, entre las distintas dependencias o municipios y ubicar a los funcionarios en las mismas. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-447 de 1996
Artículo 25
ARTICULO 25 . Redistribución automática de planta. Salvo disposición en contrario, la ubicación de un funcionario de carrera en una dependencia diferente a aquélla en la cual se encuentra ubicado su cargo, implica la automática redistribución de la planta para ubicar el cargo respectivo en dicha dependencia. El nombramiento o designación del Director conlleva la ubicación del mismo. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-447 de 1996
Artículo 26
ARTICULO 26 . Jefe de grupo. Para efectos del cumplimiento de funciones específicas dentro de una dependencia se podrán organizar grupos de trabajo para lo cual el jefe de la misma con la aprobación del superior inmediato, delegará parcialmente las funciones necesarias para la gestión, en un funcionario de carrera tributaria, quien cumplirá las funciones de Jefe de Grupo. La responsabilidad respecto de las tareas asignadas y delegaciones efectuadas radicará en cabeza del delegatario, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante respecto de la orientación y control de las funciones delegadas. El funcionario delegado como jefe del grupo podrá recibir cuando así se autorice, una prima de dirección reducida que se liquidará conforme a lo previsto en el Decreto de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales. El Director de Impuestos Nacionales, autorizará mediante Resolución, al funcionario delegado como Jefe de Grupo, el reconocimiento de la prima de dirección cuando la importancia del grupo así lo amerite y siempre que exista la correspondiente apropiación presupuestal. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-447 de 1996
Artículo 28
ARTICULO 28 . Competencia para la asignación. Para efectos de la asignación de funciones del Director, será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos la competencia para la asignación, será del Director de Impuestos Nacionales, el Subdirector General, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y los Administradores de Impuestos, según el caso. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-447 de 1996
Artículo 3
ARTICULO 3o. Definición de empleo . Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes, derechos y responsabilidades, señaladas en la Constitución, la Ley y en el reglamento, designadas o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-447 de 1996
Artículo 41
ARTICULO 41 . Retiro por calificación deficiente. Es una forma de retiro que se produce con ocasión de dos calificaciones deficientes obtenidas por el funcionario de carrera en evaluaciones de su desempeño. El retiro se ordenará mediante acto administrativo proferido por el nominador, una vez quede en firme la segunda calificación deficiente, siempre que la misma se haya efectuado dentro del año siguiente contado a partir de la realización de la primera calificación. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-104 de 1994
Artículo 6
ARTICULO 6 o. A los funcionarios de la tributación les está prohibido:
1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.
2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que esté obligado.
4. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración tributaria, cuando no esté facultado para hacerlo.
5. Aceptar sin permiso del gobierno cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas provenientes de organismos internacionales, entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos.
6. Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.
7. Dedicarse tanto en el servicio como en su vida particular a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración tributaria.
8. La beodez, por ser impedimento absoluto para ejercer cualquier empleo público.
9. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez.
10. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.
11. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios del Estado.
12. Prestar, a título particular, servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de la entidad.
13. Percibir más de una asignación del tesoro público de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional y demás normas sobre la materia.
14. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeña.
15. Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir.
PARAGRAFO. La persona que haya sido funcionario de la Dirección de Impuestos Nacionales no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo. Durante el año siguiente a su retiro, tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros, ante la administración tributaria.
16. Sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades partidarias. Se entiende por tales, aceptar la designación a formar parte de directorios y comités de partidos políticos, aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes, e intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos.
17. Pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otros medios de información, temas de la misma naturaleza.
18. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en contra.
19. Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.
20. En el caso del pagador de la entidad hacer descuentos o retenciones de los sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario. Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones y descuentos con destino a homenajes u obsequios a los superiores. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible en lo que se refiere a ... (numeral 16 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 1993 Declarado inexequible en lo que se refiere a ... (numeral 17 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 1993
Artículo 64
ARTICULO 64 . Programas de bienestar . Dentro de los programas de bienestar que la Dirección de Impuestos Nacionales proporcione a sus funcionarios, se incluirá la administración y ejecución de programas recreacionales y vocacionales con los recursos provenientes del descuento ordenado por el artículo 27 del Decreto 1045 de 1978, que constituyen recursos privados y que serán manejados directamente por contratación o entregados a formas asociativas o mutualistas de los funcionarios, para tales fines. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-211 de 1997 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-313 de 1997