Micelio

decreto 111 de 1993

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Artículo 1° A Partir Del 1° De Enero De 1993, Los Subdirectores De Departamento Administrativo Código 0025 Y 150-41, Los Viceministros Y Los Superintendentes Código 0030, Percibirán Una Remuneración De Cuatrocientos Ochenta Y Seis Mil Pesos ($ 486

° A partir del 1° de enero de 1993, los Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025 y 150-41, los Viceministros y los Superintendentes Código 0030, percibirán una remuneración de cuatrocientos ochenta y seis mil pesos ($ 486.000.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y ochocientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 864.000.00) moneda corriente, por concepto de gastos de representación. Igualmente recibirán la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.

Artículo 2° El Artículo 19 Del Decreto 11 De 1993, Quedará Así: "establécense, Para Todos Los Efectos Legales Y A Partir Del 1° De Enero De 1993, Las Siguientes Equivalencias De Empleos, Así: Situación Anterior Situación Nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Gerente, Presidente O Director General De Establecimiento Público 0015 06 Gerente, Presidente O Director General De Establecimiento Público 0015 08 Gerente, Presidente O Director General De Establecimiento Público 0015 03 Gerente, Presidente O Director General De Establecimiento Público 0015 06 Los Empleos De Gerente, Presidente O Director General De Establecimiento Público Código 0015 De Las Siguientes Entidades, Quedarán Clasificados En El Grado 18 Del Nivel Directivo: Instituto Colombiano Para El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología 'francisco José De Caldas', Fondo Nacional De Ahorro, Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-, Instituto Caro Y Cuervo, Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior -Icetex-, Instituto Colombiano Agropecuario - Ica-, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -Icbf-, Instituto Nacional De Investigaciones En Geociencias, Minería Y Química -Ingeominas-, E Instituto Geográfico 'agustín Codazzi'

° El artículo 19 del Decreto 11 de 1993, quedará así: "Establécense, para todos los efectos legales y a partir del 1° de enero de 1993, las siguientes equivalencias de empleos, así: Situación anterior Situación nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 06 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 08 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 03 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 06 Los empleos de Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público Código 0015 de las siguientes entidades, quedarán clasificados en el Grado 18 del Nivel Directivo: Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología 'Francisco José de Caldas', Fondo Nacional de Ahorro, Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, Instituto Caro y Cuervo, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex-, Instituto Colombiano Agropecuario - ICA-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas-, e Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'.

Parágrafo

Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo".

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública