Artículo 1Decláranse Ad Honorem Las Oficinas De Correos De Colomboy Y Juan Gordo (Departamento De Bolívar)
° Decláranse ad honorem las Oficinas de Correos de Colomboy y Juan Gordo (Departamento de Bolívar) .
Artículo 2Sepárase En Jardín (Departamento De Antioquia), La Oficina De Correos De La De Telégrafos Del Lugar, La Que Quedará Servida Ad Honorem Por Un Administrador
° Sepárase en Jardín (Departamento de Antioquia), la Oficina de Correos de la de Telégrafos del lugar, la que quedará servida ad honorem por un Administrador.
Los Jefes de las Oficinas anteriormente citadas, así como las demás de su clase, tendrán derecho al cinco .por ciento (5 por 100) de que tratan los Decretos números 149, 675 y 798 de 1911.
Artículo 3Sepárase En Chinú (Departamento De Bolívar), El Servicio Postal Del Telegráfico, Y Organizase Aquél Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Administrador, Con $ 20
° Sepárase en Chinú (Departamento de Bolívar), el servicio Postal del Telegráfico, y organizase aquél con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Administrador, con $ 20
Artículo 4Nómbrase Administrador De Correos De Jardín (Departamento De Antioquia) Al Señor Manuel S
° Nómbrase Administrador de Correos de Jardín (Departamento de Antioquia) al señor Manuel S. Calderón Comuníquese y publíquese.