Considerando · 2 motivos
Que la Ley 36 de 12 de diciembre de 1945, por la cual se autoriza al Presidente de la República para conceder indulto a los sentenciados por los consejos de guerra verbales convocados por Decreto número 1640 de 13 de julio de 1944, faculto asimismo para conceder la liberación condicional a los condenados por los mismos concejos a penas privativas de la libertad no mayores en total de diez años, que hayan cumplido la cuarta parte de ellas, y 2°;
Que para el otorgamiento de esta gracia se hace necesario señalar el procedimiento respectivo;
Artículo 1Los Penados Militares A Que Se Refiere El Artículo 4° De La Ley 36 De 1945, Que Hayan Cumplido O Estén Para Cumplir La Cuarta Parte De La Pena Privativa De La Libertad, Harán La Solicitud De Liberación Condicional Al Ministerio De Gobierno, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Copia De Las Sentencias Condenatorias De Primera Y Segunda Instancia, Y B) Certificado Del Establecimiento Penal En Que Conste Que El Interesado Ha Cumplido La Cuarta Parte De La Condena, O Que Solo Le Faltan Quince Días O Menos, Para Cumplirla
° Los penados militares a que se refiere el artículo 4° de la Ley 36 de 1945, que hayan cumplido o estén para cumplir la cuarta parte de la pena privativa de la libertad, harán la solicitud de liberación condicional al ministerio de gobierno, acompañada de los siguientes documentos
Copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, y
Certificado del establecimiento penal en que conste que el interesado ha cumplido la cuarta parte de la condena, o que solo le faltan quince días o menos, para cumplirla.
Artículo 2Antes De Concederse La Liberación Condicional, El Beneficiado Prometerá Por Su Palabra De Honor, En Acta Suscrita En El Ministerio De Gobierno, No Intervenir En Ninguna Clase De Actividades Contrarias A La Seguridad Interior Del Estado
° Antes de concederse la liberación condicional, el beneficiado prometerá por su palabra de honor, en acta suscrita en el Ministerio de Gobierno, no intervenir en ninguna clase de actividades contrarias a la seguridad interior del Estado.
Artículo 3Los Favorecidos Con La Liberación Condicional Quedaran Sometidos A La Vigilancia De Las Autoridades
° Los favorecidos con la liberación condicional quedaran sometidos a la vigilancia de las autoridades.
Artículo 4Si Se Comprobare Judicialmente Que El Beneficiado Ha Violado La Promesa A Que Se Refiere El Artículo 2° De Este Decreto, El Gobierno, Previa Audiencia Del Procurador General De La Nación, Revocara Administrativamente La Providencia De Liberación Condicional Y Hará Efectivo El Resto De La Pena Que Aquel Haya Dejado De Cumplir
° Si se comprobare judicialmente que el beneficiado ha violado la promesa a que se refiere el artículo 2° de este decreto, el Gobierno, previa audiencia del Procurador General de la Nación, revocara administrativamente la providencia de liberación condicional y hará efectivo el resto de la pena que aquel haya dejado de cumplir. Comuníquese y publíquese.