Micelio

decreto 2667 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, y Ministerios de Justicia y Fomento), por $ 846.640.00;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 54 de 1963, por $846.640.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Ministerio De Justicia Capitulo 0312 Superintendencia De Notariado Y Registro Servicios Personales 101, 111

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963: Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 0312 Superintendencia de Notariado y Registro Servicios personales 101, 111. Artículo 3103. Sueldos de personal de nómina $ 657.840.00 101, 111. Artículo 3104. Honorarios 20.000.00 102, 111. Artículo 3105. Prima de Navidad 25.700.00 102, 111. Artículo 3106. Indemnización por vacaciones 2.000.00 Gastos generales 106, 111. Artículo 3107. Materiales y suministros 15.000.00 105, 111. Artículo 3108. Compra de equipo 5.000.00 106, 111. Artículo 3109. Viáticos y gastos de viaje 86.000.00 106, 111. Artículo 3110. Servicios de Comunicaciones 24.000.00 106, 111. Artículo 3111. Servicios públicos 6.000.00 105, 111. Artículo 3112. Mantenimiento y asegures $ 1.000.00 106, 111. Artículo 3Í13. Impresos y publicaciones 4.000.00 106, 111. Artículo 3114. Arrendamientos 100.00 Suman los contracréditos $ 846.640.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Créditos Departamento Administrativo; Seguridad Nacional Capitulo 051 Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Programa Xi Servicio De Seguridad Rural Gastos Generales 106, 132

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento Créditos Departamento Administrativo; Seguridad Nacional CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional Programa XI Servicio de Seguridad Rural Gastos generales 106, 132. Artículo 0561. Viáticos y gastos de viaje $ 96.640.00 MINISTERIO DE FOMENTO I. Gastos directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio CAPITULO 1003 Dirección del Ministerio Transferencias 206, 111. Artículo 10037-A. Cuota de Colombia a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, correspondiente a los años de 1962 y 1963 750.000.00 Suman los créditos $ 846.640.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público