Micelio

decreto 131 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 16 de 1979

Artículo 1Autorízase A Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Generales Para Computar Como Parte De Las Inversiones Obligatorias De Sus Reservas Técnicas, A Que Se Refiere La Ley 16 De 1979, Las Inversiones Que Efectúen En Bonos De Refinanciación Que Para El Efecto Emita El Instituto De Crédito Territorial, Que Hayan Sido Adquiridos Por Lo Menos Con Un Año De Anterioridad

º Autorízase a las compañías de seguros y reaseguros generales para computar como parte de las inversiones obligatorias de sus reservas técnicas, a que se refiere la Ley 16 de 1979, las inversiones que efectúen en Bonos de Refinanciación que para el efecto emita el Instituto de Crédito Territorial, que hayan sido adquiridos por lo menos con un año de anterioridad.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 16 de 1979
El Ministro de Hacienda y Crédito Público