El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que las circunstancias especiales que existieron en la aduana de Buenaventura en el mes de diciembre de 1926 y que determinaron la expedición del Decreto número 2143, en desarrollo de la Ley 15 de aquel año, no se confrontan ho
Artículo 1Derógase El Artículo 2
° Derógase el artículo 2.° del Decreto número 2143 de diciembre 20 de 1926, en cuanto autoriza al Administrador de la Aduana de Buenaventura para conceder pases libres en el ferrocarril del Pacífico a los empleados de su dependencia ; y
Artículo 2° En Adelante Los Pases Que Se Mencionan Deberán Otorgarse Por El Ministerio De Obras Públicas, Entidad De La Cual Depende El Ferrocarril Del Pacífico
° En adelante los pases que se mencionan deberán otorgarse por el Ministerio de Obras Públicas, entidad de la cual depende el ferrocarril del Pacífico. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas