DecretoVigente
Decreto 1007 de 1986
Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de cinematografía
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Durante El Año De 1986, La Junta De Calidad Cinematográfica Sesionará Por Una Sola Vez, En El Mes De Julio, Con El Fin De Estudiar La Calidad De Los Cortometrajes Que Hayan Solicitado Su Aprobación, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Previstos Por Las Resoluciones 4124 De 1982, 2492 De 1984 Y 5012 De 19852º La Junta De Calidad Cinematográfica No Podrá Aprobar Más De Quince (15) Cortometrajes Por Semestre, Teniendo Siempre En Cuenta Las Condiciones Del Mercado3º La Junta De Calidad Cinematográfica Podrá Reunirse En Forma Extraordinaria A Solicitud Del Ministerio De Comunicaciones, Con El Fin De Resolver Asuntos Atinentes A Su Actividad, Distintos De La Aprobación De Cortometrajes4º El Ministerio De Comunicaciones Reconocerá El Derecho A Percibir El Gravamen A Que Se Refiere El Artículo 15 De La Ley 55 De 1985, A Los Cortometrajes Aprobados En Las Sesiones De La Junta De Calidad Cinematográfica5º Las Salas De Exhibición Cinematográficas Están Obligadas A Presentar En Todas Las Funcionas Cinematográficas Que Realicen, Una Película Colombiana De Cortometraje, Debidamente Reconocida Por El Ministerio De Comunicaciones Y Cuyo Período De Exhibición Se Encuentre Vigente6º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Artículos 2º Y 4º Del Decreto 2570 De 1985, El Artículo 13 Del Decreto 2732 De 1985 Y Adiciona El Capítulo Iii Del Decreto 2732 De 1985
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