Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 850.000.00, asignada por medió del Decreto 1329 de 1971, en el Capítulo 630, Programa 637, artículo 6332-A del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Dé La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Pública Capítulo 630 Ministerio De Salud Pública Programa 637 Construcción, Terminación De Hospitales, Y Puestos De Salud
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos dé la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción, terminación de hospitales, y Puestos de Salud. Inversión directa 510 352. Artículo 6332-A. Para programas de emergencia hospitalaria, por conducto del Fondo Nacional Hospitalario, mediante distribución por decreto que el Ministerio de Salud propondrá a la Dirección General del Presupuesto 4.000.000.00 Que se distribuye parcialmente, así Proyecto 4:.Hospital San Francisco de Guapi 350.000.00 Proyecto 5. Hospital San José, de Armenia 500.000.00 Total $ 850.000.00 Recursos Ordinarios
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.