en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Artículo 1
Para efectos del cumplimiento del Servicio Médico Obligatorio de que tratan las leyes 14 de 1962 y 52 de 1964, y con la finalidad de incrementar en todos los niveles los efectivos humanos dedicados a los mas importantes programas de salud, el Ministerio de Salud podrá calificar como Campañas Directas, además de aquellas a que se refiere el artículo 15 del Decreto-ley 2470 de 1968 los programas o actividades que de acuerdo al Plan Nacional de Salud sean considerados de alta prioridad para la salud pública del país.
Artículo 15Del Decreto-Ley 2470 De 1968 Los Programas O Actividades Que De Acuerdo Al Plan Nacional De Salud Sean Considerados De Alta Prioridad Para La Salud Pública Del País
Artículo primero. Para efectos del cumplimiento del Servicio Médico Obligatorio de que tratan las leyes 14 de 1962 y 52 de 1964, y con la finalidad de incrementar en todos los niveles los efectivos humanos dedicados a los mas importantes programas de salud, el Ministerio de Salud podrá calificar como Campañas Directas, además de aquellas a que se refiere el artículo 15 del Decreto-ley 2470 de 1968 los programas o actividades que de acuerdo al Plan Nacional de Salud sean considerados de alta prioridad para la salud pública del país.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Salud hará el reconocimiento como Servicio Médico Obligatorio, de aquellos servicios que se presten en una Campaña Directa, mediante resolución motivada y previo concepto del Comité Técnico.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,