Micelio

decreto 2008 de 1969

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B, Para Calamidades Públicas; Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B, para calamidades públicas; destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para entregar a la Junta compuesta por un delegado del Gobernador del Departamento del Tolima, uno de la Cámara de Comercio de Honda, uno de la Sociedad de Empleados de la misma ciudad, el Alcalde, el Personero y el Presidente del Concejo del referido Municipio, y el cura párroco de la zona afectada, con destino a los damnificados más pobres por el desbordamiento del río Gualí, a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público