El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por medio del Decreto número 2000, del 11 de junio del corriente año, se adscribieron las funciones del interventor del Ferrocarril Troncal de Occidente, Sector de Antioquia, a la Interventoría de las Carreteras Nacionales que se construyen por contrato en el Departamento de Antioquia, lo que hace innecesario dicho cargo
Artículo 1
Artículo único. Suprímese el cargo de Ingeniero Interventor del Ferrocarril Troncal de Occidente, Sector de Antioquia, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas